Micelio
Sentencia de Unificación23 de abril de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jaime Araujo Renteria·Demandado Registrador Nacional Del Estado Civil Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 01 De 2009
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre el alcance del Acto Legislativo No. 01 de 2009
  • Antecedentes
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho Al Voto
  • Forma de expresión política
Voto En Blanco En Reglamento 01 De 2003 Del Consejo Nacional Electoral
  • Exceso de las competencias conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2003
Accion De Tutela Contra Registrador Nacional
  • Improcedencia por cuanto la información entregada por el Registrador era veraz, pues estaba basada en la interpretación más razonable sobre el voto en blanco vigente para el momento
  • Improcedencia por cuanto los pronunciamientos del funcionario se guiaron por las autoridades constitucionalmente competentes para definir la mayoría a la que hacía referencia el artículo 258 superior, en especí
Voto En Blanco
  • Caso en que se estudia cuál es la mayoría que debe alcanzar el voto en blanco para invalidar una elección
  • Regulación constituye una opción legítima de los sufragantes
  • Significado
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

Las reclamaciones del actor se presentaron en el contexto de las elecciones para Congreso y Presidencia y Vicepresidencia de la República de 2014, contra los informes a medios de comunicación y en su página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, según los cuales, de acuerdo con la Constitución, las elecciones deberían repetirse únicamente si el voto en blanco alcanzaba la mayoría absoluta.

Sin embargo, el accionante manifiesta que la Constitución sólo exige una mayoría simple para que el voto en blanco invalide las elecciones, de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2009.

Para el actor, esta situación es lesiva de los derechos fundamentales a la información, a la libertad de conciencia, igualdad, dignidad humana y a la paz, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos.

Antes de avocar el fondo de lo planteado, la Sala precisó que pese a presentarse una situación de carencia actual de objeto, por haberse celebrado ya las elecciones presidenciales de 2014, que era la ocasión en la cual el actor pedía contabilizar el voto en blanco de una determinada forma, el análisis propuesto mantenía interés y relevancia y la Corte debía pronunciarse al respecto, por la importancia de clarificar, de cara a futuras elecciones, la forma como el voto en blanco debe ser contabilizado.

Se analizaron los siguientes temas: 1º.

Los derechos políticos y el derecho a la información. 2º.

Los instrumentos democráticos de conformación de la voluntad general - derecho al voto como forma de expresión política y el sistema de mayorías como fórmula para descifrar la voluntad general y, 3º. el voto en blanco y sus principales características.

Al abordar el tema de fondo, la Corte concluyó que la información divulgada por los órganos electorales accionados, en el sentido de que para hacer necesaria la repetición de las elecciones el voto en blanco debería alcanzar como mínimo la mitad más uno de los votos válidos, fue exacta y ajustada al contenido del artículo 258 Superior, incluso después de los ajustes introducidos por el Acto Legislativo 1 de 2009, pues no resulta factible interpretar la expresión “constituyan la mayoría” como que ello ocurre cuando quiera que los votos en blanco superan los obtenidos por el candidato más votado.

Concluyó la Sala que esa interpretación enmarcada en el concepto de mayoría relativa es equivocada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y administrativa sobre la materia, incluyendo entre tales referentes la sentencia C-490/11.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos del presente proceso decretada por Auto del 26 de agosto de 2014.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 27 de febrero de 2014, proferida por la Subseccion A de la Seccion Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto nego la tutela promovida por el senor Jaime Araujo Renteria contra el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral.
  3. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónRodrigo Uprimny Yepes
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.