T-235 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Oscar De Jesus Saldarriaga Gonzalez·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración cuando no se responde de forma congruente
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de honorarios
- Honorarios a cargo de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente
- Naturaleza jurídica
- Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
- Procedencia de manera directa por ser derecho fundamental de aplicación inmediata
- Núcleo esencial
- Alcance y contenido de la respuesta
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un hombre de 76 años de edad que por su estado de salud dependía económicamente de su hermana fallecida, considera que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta de fondo a la petición que les formuló, atinente al pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, como requisito para que dicha institución revisara el dictamen de pérdida de capacidad laboral efectuado por la EPS, lo cual necesita para poder presentar la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional a la que considera tener derecho como hermano en condición de discapacidad.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
De la petición como derecho fundamental. 2º.
La seguridad social como derecho fundamental. 3º.
El mínimo vital como derecho fundamental. 4º.
Las funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez, su derecho a recibir honorarios y de las entidades responsables de asumir dicho pago y, 4º.
El fenómeno de la carencia actual de objeto.
Se CONCEDE el amparo del derecho fundamental de petición, pero no se adopta medida alguna sobre el particular, por existir sustracción de materia, en tanto el peticionario canceló los honorarios a la Junta Regional de Calificación y ésta realizó la respectiva valoración.
Se declara la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE respecto al amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana.
No obstante lo anterior la Corte consideró que como a la UGPP le correspondía asumir el importe de la valoración que realizó la Junta, y como ello ya fue pagado por el actor, a dicha entidad le corresponde reembolsar a éste el dinero que canceló por concepto de honorarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020) por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, a traves de la cual se nego la accion de tutela instaurada por el senor Oscar de Jesus Saldarriaga Gonzalez contra la a Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP; para, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion del accionante. Sin embargo, no se adoptaran medidas en relacion con la tutela de este derecho vulnerado por la parte accionada por existir sustraccion de materia, con base en lo expuesto en la resolucion del caso concreto.
- SEGUNDO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SOBREVINIENTE, respecto del amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital y dignidad humana, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP - que, en el termino maximo de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reembolsar el dinero cancelado por el accionante a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Antioquia por concepto de honorarios, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.