T-142 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Henry Paez Guzman·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias S.A., Y A.R.P. Seguros Del Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No adquirió firmeza legal
- Caso en que ni el Fondo de Pensiones y Cesantías, ni la ARP la reconocen
- Protección constitucional especial
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la seguridad social de trabajador que con una perdida de la capacidad laboral del 62.95% solicito el reconocimiento y pago de la pension de invalidez, la cual fue negada por la entidad aduciendo la firmeza legal del dictamen que califico la contingencia como de origen profesional, sin tener en cuenta la calificacion que otorgo la arp liberty y la obligacion que le asistia de acudir ante las juntas de calificacion de invalidez para resolver la controversia suscitada.<br>solicita se ordene resolver su solicitud de reconocimiento de la prestacion economica mencionada.<br>la proteccion constitucional especial de las personas en estado de debilidad manifiesta.
Calificacion del origen, grado de invalidez y determinacion de la perdida de la capacidad laboral.<br>bbva horizonte pensiones y cesantias transgredio los derechos fundamentales del actor, en tanto que en su calidad de entidad administradora de pensiones encargada de resolver la solicitud de reconocimiento de una prestacion economica, no podia exonerarse de acudir a la junta de calificacion de invalidez del orden regional una vez arp liberty planteo la controversia sobre el dictamen proferido por su compañia previsional.
Igualmente, cabe resaltar que el dictamen en el cual se amparan, no fue notificado a las partes realmente interesadas, por lo que no adquirio firmeza legal.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de junio de 2007 por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogota, D.C., dentro de la accion de tutela instaurada por Henry Paez Guzman contra la ARP Seguros de Vida del Estado y el BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias y en su lugar, CONCEDER la tutela por la vulneracion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR al BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, resuelva la solicitud de pension de invalidez de Henry Paez Guzman, para lo cual previamente debera solicitar ante la Junta de Calificacion de Invalidez Regional que corresponda, que resuelva la controversia planteada el 27 de marzo de 2007 por la ARP Liberty, con la calificacion de la perdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuracion y el origen de la enfermedad del senor Henry Paez Guzman en los terminos contemplados en los articulos 41, 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y las demas normas que le sean aplicables.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.