T-339 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Helid Capote Fernandez·Demandado Compañia De Seguros Positiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Controversia sobre la determinación del origen del accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte
- Dictamen sobre la definición de la naturaleza de un accidente sufrido por un trabajador es obligatorio
- Derecho irrenunciable y servicio público de carácter obligatorio
- Reconocimiento pensión de invalidez por calificación superior al 50% por disparo con arma de fuego
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Deber de acudir a la jurisdicción ordinaria para controvertir el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez
- Calificación del grado de invalidez por Juntas Regionales y Junta Nacional de Calificación de Invalidez en caso de inconformidad
- Reconocimiento por ARP
- Reconocimiento por EPS o Fondo de Pensiones
- Prestación que integra el Sistema de Seguridad Social
- Competencia de jurisdicción ordinaria o contencioso administrativa
- Bloque de constitucionalidad
- Expresión del derecho a la seguridad social
- Afiliación a ARP al momento de enfermedad o siniestro profesional que ocasiono pérdida de capacidad laboral superior al 50%
- Protección de contingencias derivadas del ejercicio profesional
- Valoración del origen de invalidez por accidente, enfermedad o muerte
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante presenta una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 72.15% como consecuencia de un disparo con arma de fuego del que fue víctima mientras conducía un vehículo de la empresa de transporte Transpubenza, con la que su empleadora, la Fundación para el Desarrollo Integral del Transportador, suscribió un convenio interadministrativo para la prestación de servicios de transporte.
Tras valoración efectuada por las Juntas de Calificación Regional del Valle y Nacional, se determinó de manera conjunta que el origen de la discapacidad era de orden laboral, en tanto se dio en el contexto de un accidente de trabajo.
La ARP POSITIVA negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el argumento de que no le correspondía asumir el riesgo debido a que el accidente que lo ocasionó se produjo en un contexto que no respondía al ejercicio de las labores propias del contrato de trabajo suscrito entre el actor y su empleador.
La Sala decide CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo de los derechos fundamentales invocados por actor y ordena a la entidad demandada reconocerle la pensión de invalidez reclamada.
Así mismo le advierte a la accionada, que le corresponde la carga de iniciar, dentro de los cuatro meses siguientes, la acción ordinaria correspondiente, so pena que el amparo concedido en la presente sentencia se torne definitivo. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayan el dia 25 de octubre de 2011 con ocasion de la demanda de tutela instaurada por Helid Capote Fernandez en contra de la ARP POSITIVA y, en consecuencia, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital invocados por el accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Compania de Seguros Positiva (ARP Positiva) que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, EXPIDA un acto administrativo por medio del cual reconozca la correspondiente pension de invalidez a favor del senor Helid Capote Fernandez.
- Tercero. ADVERTIR a la ARP Positiva que le corresponde la carga de iniciar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia de tutela, la accion ordinaria. De no hacerlo dentro de ese termino, el amparo se tornara definitivo.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.