Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 1998

T-553 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Fernando Villegas Toro

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Enfermo De Sida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Derecho A La Pension De Invalidez Del Enfermo Terminal
  • Purga de mora patronal por recibo de aportes
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Aceptación pago tardío de aportes purga mora patronal
  • Fundamental por conexidad
  • Mora patronal en pago de aportes
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 10 de febrero de 1998, mediante la cual denegó la tutela impetrada.
  2. Segundo. CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela deprecada por Fernando Villegas Toro, en el sentido de amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la integridad física, a la salud, a la vida y al trabajo. En consecuencia en el término de 48 horas el ISS Seccional Valle del Cauca deberá reconocer y pagar al peticionario su pensión de invalidez.
  3. Tercero. Conforme al art. 8 del decreto 2591/91, la tutela que en esta providencia se concede permanecerá vigente durante el lapso del proceso laboral que el demandante deberá instaurar ante la justicia ordinaria, en un término máximo de 4 meses, contados a partir de la notificación.
  4. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.