T-635 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sandra Patricia Reyes Rangel·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Vulneración por parte de Colpensiones al negar pensión de sobrevivientes a menor de edad, argumentando que no pueden ser tenidas en cuenta las semanas canceladas por el empleador de manera extemporánea
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una menor de edad, aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de su agenciada al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso de su padre, argumentando que sus empleadores no cotizaron de manera oportuna 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con las implicaciones de la mora en el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó la sentencia proferida el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, por medio de las cuales se declaró improcedente la acción de tutela impetrada por la señora Sandra Patricia Rangel Reyes como agente oficiosa de la menor Angely Estefanía Martínez González contra la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de la menor de edad Angely Estefanía Martínez González.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución VPB 38501 del 05 de octubre de 2016 mediante la cual Colpensiones confirmó la decisión de negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la menor Angely Estefanía Martínez González. En razón de lo anterior, ORDENAR a la entidad que dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia expida un nuevo acto administrativo reconociendo dicho derecho pensional, indexado a valor presente, desde la fecha en que fue causado, esto es, desde el fallecimiento del señor Juan David Martínez Arenas el 20 de octubre de 2012.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga,-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.