T-119 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Manuel Padilla Solis·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Junta Nacional de Calificación inicie un nuevo proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral, el cual no podrá exceder de un (1) mes
- Honorarios corresponde reconocerlos a la entidad de previsión a que esté afiliado el solicitante
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, integridad personal, salud, seguridad social, mínimo vital.
En este caso se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a raíz de la comisión de los siguientes hechos: 1º.
Haber asumido, con base en la fecha errónea indicada en unos exámenes radiológicos, que la lesión soportada por el actor era anterior a la fecha en que sufrió un accidente de trabajo y, 2º.
Haber dictaminado la pérdida de capacidad laboral en 0.0%, a diferencia de lo decidido por la Junta Regional que lo calificó con un porcentaje del 55.08%.
Se solicita en la acción constitucional que se ordene a la Junta de Calificación accionada que le practique al demandante un nuevo examen técnico científico del grado de pérdida de la capacidad laboral, con el objeto de iniciar los trámites de reconocimiento de su pensión de invalidez.
Para resolver el caso se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez. 2º.
El debido proceso en las actuaciones estas Juntas y, 3º.
El pago de honorarios a las mismas según el mandato legal y constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el dictamen impugnado, se ordena la práctica de una nueva valoración por parte de la Junta Nacional de Invalidez y se ordena que el costo de este examen lo asuma la ARP POSITIVA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del doce (12) de septiembre de 2011 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco, Narino, que declaro improcedente el amparo deprecado. En su lugar CONCEDER el amparo requerido.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen Ndeg 12976883, emitido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez el 30 de mayo de 2012.
- TERCERO. ORDENAR a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie un nuevo proceso de calificacion de la perdida de capacidad laboral al senor Manuel Padilla Solis, el cual no podra exceder de un (1) mes.
- CUARTO. ORDENAR a la ARP Positiva que proceda a pagar, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el costo del dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Manuel Padilla Solis a la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez.
- QUINTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.