T-189 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Melida Perez Correa·Demandado Instituto Social De Vivienda Y Habitat De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Vulneración por Instituto de Vivienda de Medellín al no reparar daños por humedad y filtraciones de aguas lluvias en la vivienda de menor de 6 años, causando problemas respiratorios
- Procedencia por cuanto menor de 6 años sufre de problemas respiratorios a causa de las filtraciones de aguas lluvias y humedad de la vivienda
- Fundamental por conexidad con la salud de menor quien sufre problemas respiratorios por humedad en su vivienda
- Se ordena a ISVIMED realice las obras necesarias para reparar las filtraciones de aguas lluvias y la humedad del inmueble donde reside menor con problemas respiratorios
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, salud.
La acciónate fue favorecida por el programa de subsidio de vivienda del Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín y en virtud de ello, le fue adjudicado un apartamento en la urbanización La Aurora de la precitada ciudad.
Después de habitar el inmueble y de realizar varias mejoras en el mismo, éste empezó a presentar filtración de aguas lluvias y humedades, así como la consecuente aparición de insectos y malos olores y la afectación en la salud de su hija de seis años de edad.
Con la presente acción de tutela se pretende que se ordene a la entidad accionada realizar las reparaciones y adecuaciones de la vivienda de la actora, para con ello proteger sus derechos fundamentales y sobre todo los de su menor hija.
Al comprobar que la entidad accionada no actúo de manera diligente para solucionar los problemas de humedad y filtración que presenta la vivienda de la actora, la Sala de Revisión ampara los derechos a la vivienda digna en conexidad con la salud de la actora y de su núcleo familiar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín del cinco (5) de septiembre de 2012 que confirmó la providencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la misma ciudad, del diecinueve (19) de julio de 2012, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y la salud solicitados por la señora Luz Melida Pérez contra el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, que en el los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, verifique si las reparaciones locativas realizadas por la accionante a la vivienda son efectivas para restaurar la ventilación del apartamento y evitar la humedad, y de no ser así, suministre las indicaciones para solucionar los problemas de humedad que aquejan el apartamento.
- TERCERO. ORDENAR al ISVIMED que dentro de los siguientes diez (10) días a la notificación de la presente sentencia, se reúna con la Alcaldía Municipal de Medellín, la constructora de la urbanización La Aurora y la empresa de Ingeniería Civil Geológica y Ambiental SAS, para que de acuerdo con el contrato de consultoría realizado entre está entidad y el instituto y del resultado arrojado por el diagnóstico técnico y financiero, establezcan un plan de acción tendiente a realizar las reparaciones que requiere el apartamento de la señora Pérez, sobre las filtraciones de aguas lluvias y la humedad.
- CUARTO. ORDENAR al ISVIMED que en un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice las obras necesarias para reparar las filtraciones de aguas lluvias y las humedades causadas por la presencia de un talud y por la falta de impermeabilización que afectan el apartamento de la señora Pérez, ubicado en un semisótano de la urbanización La Aurora.
- QUINTO. ADVERTIR que el juez de primera instancia le corresponde verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia.
- SEXTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.