Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2014

T-449 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jenny Torres Caballero·Demandado Barrios Unidos De Quibdo Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Menor Discapacitado
  • Caso en que EPS se negó a autorizar el suministro de terapias de rehabilitación integral basada en metodología ABA
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio Medico
  • Caso de menor discapacitado al que se le ordenaron terapias de rehabilitación integral basada en metodología ABA
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, es el hecho de no autorizar, por cuestiones de tipo administrativo, el suministro de las terapias de rehabilitación integral basadas en la metodología ABA que requiere el hijo de la accionante, para tratar su diagnóstico de retraso psicomotor.

Se analiza temática relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la salud de los niños; el principio de continuidad en la prestación del servicio médico y los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud no contemplados en el POS.

Se concede el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Barranquilla el 27 de septiembre de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y la vida digna del menor Jesús Manuel Peñafiel.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Barrios Unidos de Quibdo E.P.S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y preste de forma oportuna, los exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral del menor Jesús Manuel Peñafiel, de acuerdo con las indicaciones suministradas por el médico tratante.
  4. TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.