T-449 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jenny Torres Caballero·Demandado Barrios Unidos De Quibdo Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS se negó a autorizar el suministro de terapias de rehabilitación integral basada en metodología ABA
- Caso de menor discapacitado al que se le ordenaron terapias de rehabilitación integral basada en metodología ABA
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, es el hecho de no autorizar, por cuestiones de tipo administrativo, el suministro de las terapias de rehabilitación integral basadas en la metodología ABA que requiere el hijo de la accionante, para tratar su diagnóstico de retraso psicomotor.
Se analiza temática relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la salud de los niños; el principio de continuidad en la prestación del servicio médico y los presupuestos jurisprudenciales para acceder a los servicios de salud no contemplados en el POS.
Se concede el amparo de los derechos a la salud y a la vida digna. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Barranquilla el 27 de septiembre de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud y la vida digna del menor Jesús Manuel Peñafiel.
- SEGUNDO. ORDENAR a Barrios Unidos de Quibdo E.P.S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, autorice y preste de forma oportuna, los exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral del menor Jesús Manuel Peñafiel, de acuerdo con las indicaciones suministradas por el médico tratante.
- TERCERO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.