Sentencia de Tutela20 de octubre de 2003
T-958 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Sebastian Palacios Palacios Y Otro Vs Departamento Del Choco
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital De Pensionados. Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Término razonable de presentación
- Inmediatez
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago de mesadas atrasadas
- Pago de mesadas atrasadas siempre que exista partida presupuestal o inicio de gestiones para su consecución
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago de la pensión de los señores Juan Sebastián Palacios Palacios y Reinaldo Antonio Castillo Borja.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó o a quien haga sus veces, que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a pagar las mesadas adeudadas a los accionantes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, y los meses de enero, febrero y marzo de 2003.
- De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien y agoten los trámites tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de la obligación pendiente con los tutelantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-275/03Derechos Al Minimo Vital Subsistencia Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Acuerdo De Restructuracion. Ley 550 De 1999. Llamado A Prevencion. Concedida.T-049/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Concedida.T-027/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-575/02Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Proceso De Reestructuracion. Supresion De Cargos. Fuero Sindical. Legitimacion Activa Y Pasiva. Estabilidad Laboral. DT-1097/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Doble Pension De Jubilacion. Nestle. Concedida.T-1160/01Derecho Al Minimo Vital De Docentes. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Procedencia Excepcional De La Tutela. Conducta Omisiva. Llamado A Prevencion. Hecho Superado Parcialmente. Ley 550 De 1999. Concedida.
Ver las 10 →Citada por16
T-494/23Derecho A La Salud Y Al Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario (Reiteración Del Estado De Cosas Inconstitucional)-Falta De Atención Médica Y Continuidad En La Prestación Del Servicio A Las Personas Privadas De La Libertad.T-023/22Derecho Al Cumplimiento De Sentencias Judiciales. Ante Imposibilidad De Reintegro Laboral, Se Ordena Indemnizacion Compensatoria Y Esta Es Independiente Al Pago De Salarios Dejados De PercibirT-032/13Tutela de 2013T-807/10Tutela de 2010T-987/08Tutela de 2008T-769/08Tutela de 2008
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.