Micelio
Sentencia de Tutela20 de octubre de 2003

T-958 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Juan Sebastian Palacios Palacios Y Otro Vs Departamento Del Choco

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital De Pensionados. Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Término razonable de presentación
  • Inmediatez
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago de mesadas atrasadas
  • Pago de mesadas atrasadas siempre que exista partida presupuestal o inicio de gestiones para su consecución
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago de la pensión de los señores Juan Sebastián Palacios Palacios y Reinaldo Antonio Castillo Borja.
  2. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento del Chocó o a quien haga sus veces, que, si ya no lo hubiere hecho, proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, a pagar las mesadas adeudadas a los accionantes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2002, y los meses de enero, febrero y marzo de 2003.
  3. De no existir partida presupuestal disponible, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden para que se inicien y agoten los trámites tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de la obligación pendiente con los tutelantes, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.