Sentencia de Tutela25 de marzo de 2004
T-290 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro De Leon De Leon Y Otros Vs Alcalde Cienaga De Oro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Pago Completo Y Oportuno De Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Reestructuracion De Pasivos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2003 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cereté. En su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y al pago oportuno de la pensión a los señores Pedro de León de León, Josefa Durango de Esquivia, Gabriel Martínez González, Manuel Martínez, Pedro Arroyo Pastrana, José Mestra, Felipe Cogollo, Aurelio Padilla y Juan Adolfo Ruiz Ramos.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro, o a quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a cancelar las mesadas pensionales adeudadas reclamadas en este proceso a los señores Pedro de León de León, Josefa Durango de Esquivia, Gabriel Martínez González, Manuel Martínez, Pedro Arroyo Pastrana, José Mestra, Felipe Cogollo, Aurelio Padilla y Juan Adolfo Ruiz Ramos.
- Tercero. En el caso de que no disponga de la totalidad de los recursos económicos para cumplir con el pago aquí ordenado, el Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro deberá adelantar y agotar todas las gestiones necesarias para lograr el efectivo pago de las mesadas adeudadas reclamadas en este proceso, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a58
T-958/03Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital De Pensionados. Pago De Mesadas Pensionales Atrasadas. Concedida.T-910/03Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-882/03Derecho Al Minimo Vital. Inclusion En Nomina De Pensionados Para Pago De Pension Sancion. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Empresa En Liquidacion No Es Excusa Para Negarse A Pagar Pensiones. Concedida.T-731/03Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Extrabajadores Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantias Y Prestaciones Sociales. Buena Fe. Deficit Presupuestal. Investigacion Disciplinaria. Concedida.T-601/03Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Pago Mesadas Pensiónales. Principio De Oficiosidad De La Prueba. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Iss. Negada.T-390/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Acuerdo De Reestructuracion. Ley 550 De 1999. Concedida.
Ver las 58 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.