Micelio
Sentencia de Tutela25 de marzo de 2004

T-290 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pedro De Leon De Leon Y Otros Vs Alcalde Cienaga De Oro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Pago Completo Y Oportuno De Mesadas Pensionales. Deficit Presupuestal. Reestructuracion De Pasivos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de agosto de 2003 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cereté. En su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y al pago oportuno de la pensión a los señores Pedro de León de León, Josefa Durango de Esquivia, Gabriel Martínez González, Manuel Martínez, Pedro Arroyo Pastrana, José Mestra, Felipe Cogollo, Aurelio Padilla y Juan Adolfo Ruiz Ramos.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro, o a quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a cancelar las mesadas pensionales adeudadas reclamadas en este proceso a los señores Pedro de León de León, Josefa Durango de Esquivia, Gabriel Martínez González, Manuel Martínez, Pedro Arroyo Pastrana, José Mestra, Felipe Cogollo, Aurelio Padilla y Juan Adolfo Ruiz Ramos.
  4. Tercero. En el caso de que no disponga de la totalidad de los recursos económicos para cumplir con el pago aquí ordenado, el Alcalde Municipal de Ciénaga de Oro deberá adelantar y agotar todas las gestiones necesarias para lograr el efectivo pago de las mesadas adeudadas reclamadas en este proceso, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.