Sentencia de Tutela8 de octubre de 2003
T-910 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ana Rita Leon De Muñoz Vs Hospital San Juan De Dios San Gil
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
- Requisitos para acreditar vulneración
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Principio De Dignidad Humana Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 27 de Mayo de 2003 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y al pago oportuno de la pensión a la señora Ana Rita León de Muñoz.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, cancele las mesadas pensionales adeudadas a la señora Ana Rita León de Muñoz.
- Tercero. En el caso de que no disponga de la totalidad de los recursos económicos para cumplir con el pago aquí ordenado, el Gerente de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil deberá adelantar y agotar todas las gestiones necesarias para lograr el efectivo pago de las mesadas adeudadas, lo cual deberá hacerse en un plazo máximo de tres (3) meses.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
T-601/03Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Suspension Pago Mesadas Pensiónales. Principio De Oficiosidad De La Prueba. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Iss. Negada.T-175/03Derechos Al Minimo Vital Vida Seguridad Social Y Peticion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Presuncion De Veracidad. Oportunidad De La Tutela. Concedida Parcial.T-049/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Concedida.T-027/03Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Deficit Presupuestal. Concedida.T-1121/02Derecho A La Seguridad Social Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. Doble Pension. Iss. Concedida.T-1097/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Doble Pension De Jubilacion. Nestle. Concedida.
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.