Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2002

T-1121 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Rodolfo Gutierrez Becerra Vs. Hospital San Juan De Dios San Gil Santander

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Minimo Vital Y Subsistencia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. Doble Pension. Iss. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil y el Tribunal Superior de San Gil, y en su lugar conceder la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor RODOLFO GUTIERREZ BECERRA.
  2. Segundo. Ordenar al Gerente de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, cancele las mesadas pensionales adeudadas al senor RODOLFO GUTIERREZ BECERRA.
  3. En el evento en que la empresa demandada no disponga de los recursos suficientes para el pago que se ordena, contara con el termino de un mes para culminar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir, antes de que venza dicho plazo, con el pago de las mesadas adeudas.
  4. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.