T-109 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Esther Sofia Mercado De Velilla·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede de manera transitoria para evitar perjuicio irremediable hasta el momento en que culmine trámite administrativo adelantado por ISS para reconocimiento definitivo
- Procedencia excepcional para superar perjuicio actual e inminente
- Vulneración por parte del ISS al no reconocer los efectos jurídicos de un acto administrativo que se presume legal y vigente
- Reconocimiento de derechos pensionales es imprescriptible
- Caso en que se niega reconocimiento a cónyuge supérstite por cuanto la entidad accionada argumenta que la pensión de invalidez estuvo mal reconocida y por lo tanto no puede reconocerse la sustitución de un derecho que nunca debió
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital, salud.
La accionante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su esposo, la cual fue reconocida después de su fallecimiento, el ISS aduce que el causante al momento de estructurase la pensión de invalidez tenía la condición de afiliado no cotizante, y que por lo tanto no tenía derecho a la pensión de invalidez y su cónyuge no tiene derecho a la pensión de sobreviviente, entonces aduce que la pensión fue mal reconocida y no puede reconocerse la sustitución de un derecho que nunca debió ser concedido.
La Sala estudia si el ISS vulneró los derechos de la accionante, al no reconocer los efectos jurídicos de un acto administrativo que se presume legal y está vigente, el derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de los derechos pensionales y su imprescriptibilidad, se encuentra que existe certeza sobre el derecho de la señora al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, ya que el acto de reconocimiento de la pensión del causante esta vigente y es necesario proteger el derecho al mínimo vital de la accionante, se ordena reconocer en forma transitoria el derecho ala pensión y el pago de las mesadas pensionales actualizadas desde la fecha de interposición de la tutela.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Octava de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 10 de julio de 2009, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla el 11 de mayo de 2009 que nego por improcedente la tutela, y en su lugar tutelar transitoriamente los derechos al minimo vital y al debido proceso de la senora Esther Sofia Mercado de Velilla.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca transitoriamente el derecho a la pension de sobrevivientes de la senora Esther Sofia Mercado de Velilla, y pague las mesadas pensionales actualizadas causadas desde el 25 de abril de 2009, fecha de interposicion de la accion de tutela, en los terminos establecidos en la parte motiva de la presente sentencia. Esta proteccion transitoria se dara hasta el momento en que culmine el tramite administrativo que adelante el Instituto de Seguros Sociales para el reconocimiento definitivo de la pension de sobrevivientes de la senora Esther Sofia Mercado de Velilla y otros, si demostraren igual o mejor derecho.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante el tramite administrativo y RECONOZCA el derecho a la pension de sobrevivientes de la senora Esther Sofia Mercado de Velilla, y el de los terceros que llegaran a acreditar en el tramite administrativo, igual o mejor derecho, en la proporcion que les corresponda.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.