Micelio
Sentencia de Tutela1 de agosto de 2003

T-643 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Miguel Alberto Peñaloza Alvarez Vs. Direccion De Sanidad Policia Nacional

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad. Suministro Servicios Medicos Quirurgicos Hospitalarios Y Farmaceuticos Para Rehabilitacion. Disminucion Capacidad Sicofisica Por Lesiones Sufridas En Combate O Con Ocasión Del Servicio. Calificacion De Invalidez. Con
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Agente De Policia Retirado
  • Protección por autoridades militares
  • Disminución de la capacidad laboral en un 74.53%
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Derechos del personal tienen un plus constitucional de protección
Acción De Tutela
  • Procedencia para obtener reconocimiento de prestaciones fundamentales en salud
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del siete (7) de febrero de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud del accionante en conexidad con la vida, la dignidad humana y la integridad personal y, en consecuencia, ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional que a mas tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a suministrarle los servicios medicos, quirurgicos, hospitalarios y farmaceuticos que requiera el senor Miguel Alberto Penalosa Alvarez para la rehabilitacion de las lesiones que sufrio con causa y razon de la prestacion de su servicio.
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.