Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2008

T-312 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fabio De Jesus Meneses Gonzalez·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Se ordena a la EPS la atención integral al actor y evaluar la posibilidad de ampliar la autorización de los medicamentos hasta por un año
  • Se ordena a la EPS que los medicamentos sean entregados en la farmacia que la entidad tiene en el municipio donde reside el actor o en su defecto en su domicilio
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos de alto costo
Entrega De Medicamentos Por Eps A La Persona Directamente Afectada Y Con Huella Digital
  • Caso en que el actor sufre la enfermedad de parkinson y no puede desplazarse con facilidad a otro municipio solamente a reclamar medicamento
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la seguridad social de residente del municipio de segovia-antioquia que padece de parkinson y a quien la entidad le condiciona el suministro de los medicamentos no pos formulados a que se desplace a la ciudad de medellin, a la farmacia de la entidad y a que renueve la autorizacion de los mismos cada tres meses.

Solicita le sean suministrados y enviados los medicamentos pos y no pos a la farmacia que se encuentra ubicada en el municipio donde reside.<br>la accion de tutela y los derechos a la salud y a la seguridad social.

Empresas promotoras de salud y comites tecnico cientificos.<br>para esta corporacion, la actuacion desplegada por la entidad demandada desconoce la linea jurisprudencial en la cual se determino que los tramites dirigidos a la autorizacion y suministro de servicios de salud deben realizarse de modo diligente y eficaz, de tal forma que el actor no se vea obligado a prolongar sus padecimientos.

Ahora bien, frente a la autorizacion de los medicamentos no pos, estos, según lo dispuesto en la resolucion 2933 de 2006, pueden ser autorizados hasta por un año en casos de pacientes con tratamientos cronicos.

Por tal motivo, esta corte considera necesario someter a evaluacion el caso del tutelante con miras a determinar si su enfermedad corresponde a aquellas que requieren un tratamiento continuo, y por lo tanto, a una posible extension del periodo de autorizacion, con el objetivo primordial de minimizar el desproporcionado costo y esfuerzo que para el actor, por sus condiciones de salud, implica someterse a una suspension del tratamiento durante el termino de renovacion de la autorizacion.<br>concedida.

Repeticion al fosyga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencia proferida por Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Medellin - Antioquia-, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y la seguridad social invocados por el senor Fabio de Jesus Meneses Gonzalez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S. que una vez se notifique de esta sentencia, proceda a realizar los tramites tendientes a enviar los medicamentos Stalevo, Mirapex y Biperideno a la farmacia que dicha entidad tiene ubicada en el municipio de Segovia - Antioquia, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes y de acuerdo con lo ordenado por su medico tratante. En caso de que SaludCoop E.P.S. no cuente con una farmacia en el municipio de Segovia, debera remitir los medicamentos, a traves de una empresa especializada en envios y remesas, a la residencia del senor Fabio de Jesus Meneses Gonzalez en la direccion que este suministre para tal efecto y conforme al termino estipulado en este numeral.
  4. TERCERO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S. que a partir de la notificacion de la presente sentencia, brinde al senor Fabio de Jesus Meneses Gonzalez el tratamiento integral que se derive de la enfermedad de Parkinson que padece. Respecto de esta orden, SaludCoop E.P.S. estara facultada para solicitar recobro ante el FOSYGA por los tratamientos, procedimientos y medicamentos que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud.
  5. CUARTO. ORDENAR a SaludCoop E.P.S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a evaluar, a traves de su Comite Tecnico Cientifico, la posibilidad de ampliar la autorizacion de los medicamentos denominados Stalevo (Levodopa/Carbidopa/Endacapona) 100/25/200 y Mirapex 0.25 mg hasta por el termino de un (1) ano, por las razones expuestas a lo largo de esta providencia.
  6. QUINTO. Librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.