Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2001

T-821 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Doris Rodas Alzate Vs. Comfenalco Antioquia·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida Y Seguridad Social De Menor De Edad Afiliada Al Sisben. Practica De Cirugia En Mano Izquierda. Regimen Subsidiado De Salud. Falta De Recursos Economicos De Afiliados Y/O Beneficiarios Para Cubrir El Porcentaje Correspondiente. Con
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Repetición contra el Fosyga
Derecho A La Salud Del Niño
  • Cirugía de mano
  • Imposibilidad de conseguir recursos para pago de cirugía
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia -Antioquia-, el seis (6) de mayo de 2001, en la acción de tutela instaurada por Maria Doris Rodas Alzate, en representación de su hija, Leydy Johana, contra Caja de Compensación Familiar Comfenalco -Antioquia. A.R.S. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco -Antioquia. A.R.S. que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la práctica de la cirugía a la menor, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo, sin anteponer intereses de carácter legal.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.