Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2000

T-1083 de 2000

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Fanny Bonilla Garcia Vs. Direccion Municipal Del Sisben - Cali

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Derecho De Peticion. Solicitud De Reclasificacion A Un Nivel Inferior. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada Y La Prevalencia De Los Derechos De Los Niños Por Nacer. Inclusion Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia cuando indebida clasificación en el SISBEN afecta derechos fundamentales
Proceso De Encuesta En El Sisben
  • Eventuales vicios de constitucionalidad
Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud
  • Criterios de selección
  • Inclusión estado de embarazo como condición relevante para selección de beneficiarios
Sisben
  • Tipos de controversias con relevancia constitucional
  • Acceso igualitario a los bienes y recursos públicos
  • No contempla como variable para su selección al estado de embarazo
  • Realización de nueva entrevista
Juez De Tutela
  • Intervención por irregularidades presentadas en procesos de selección de beneficiarios y adjudicación de subsidios en el SISBEN
Legislador Y Autoridades Administrativas
  • Definición criterios de focalización del gasto social
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Cali y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la igualdad de la senora FANNY BONILLA GARCIA.
  3. Segundo. ORDENAR a la Direccion Municipal del Sisben de Cali, que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3 del Acuerdo 77 de 1997 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el termino de cinco (5) dias habiles proceda a practicar a la actora, en su lugar de residencia, una nueva entrevista para completar correctamente la ficha de clasificacion socioeconomica que sirve de base para su reclasificacion en el SISBEN. La informacion correspondiente debe ser suministrada a la interesada en un termino no mayor a diez dias habiles.
  4. Tercero. ORDENAR al Alcalde de la ciudad de Cali que, en un tiempo no mayor a cinco (5) dias habiles, a traves de los funcionarios competentes, informe a la actora sobre la existencia y forma de vinculacion a los programas de alimentacion y salud que se ejecuten en el municipio en desarrollo a lo dispuesto en los articulos 43 y 50 de la PC. Si no existiera algun programa social que permita la atencion gratuita del menor en los terminos del articulo 50 de la PC, y siempre que se cumplan las condiciones de hecho mencionadas en la precitada disposicion constitucional, la Alcaldia debera incluir, dentro del grupo de beneficiarios del regimen subsidiado de seguridad social en salud a la senora FANNY BONILLA GARCIA y a su hijo(a) menor, al menos, hasta que el nino cumpla un ano de edad.
  5. Cuarto. ORDENAR al Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que, de manera coordinada, en un termino no mayor a tres meses, contados a partir de la notificacion de la presente decision, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 13, 42, 43 y 50 de la C.P. y 157, 172-6, y 213 de la Ley 100 de 1993, incluyan, dentro de los criterios relevantes para la seleccion de beneficiarios del regimen subsidiado de seguridad social en salud, el estado de embarazo de la mujer. Asi mismo, si no existiera un programa que garantice la proteccion de los menores de un ano que se encuentren en las condiciones establecidas en el articulo 50 de la Carta, tal condicion debera ser incluida como criterio determinante para la seleccion de usuarios del regimen subsidiado de salud.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.