Micelio
Sentencia de Tutela14 de noviembre de 2000

T-1579 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Bertha Cira Rodriguez De Diaz Vs. Asociacion Mutual Prosalud Campesina De Mercaderes

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Dignidad Personal. Practica De Examanes No Incluidos En El Pos. Negada Parcialmente..
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Exámenes excluidos del POS
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
Regimen Subsidiado De Salud
  • Práctica de exámenes a persona de escasos recursos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR por las razones consignadas en esta providencia, el fallo proferido por EL JUZGADO
  2. SEGUNDO. PROMISCUO MUNICIPAL DE MERCADERES, CAUCA, de fecha 24 de mayo de 2000, a través del cual negó la tutela interpuesta por la señora BERTHA CIRA RODRIGUEZ DE DIAZ en nombre y representación de su hermana enferma ANA YLIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, contra la ASOCIACION MUTUAL PROSALUD CAMPESINA DE MERCADERES, CAUCA, con el objeto de solicitar protección para sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.
  3. Segundo. ADICIONAR dicha providencia en el sentido de ORDENAR a la SECRETARIA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA, que si aún no lo ha hecho, proceda por intermedio de la entidad que tenga contratada para el efecto, a la práctica de los exámenes que el neurólogo le recomendó a la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.