T-143 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Yein Mina Sandoval Vs. Instituto Municipal De Salud Imsalud Ese De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por afiliación a ARS y entrega del carné correspondiente
- Vulneración por no asignación de ARS
- Carné de afiliado no es el que otorga el derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social la vida y la igualdad de persona inscrita en el sistema de identificacion y clasificacion de potenciales beneficiarios para programas sociales en norte de santander a quien le han diagnosticado epilepsia y formulado examenes y medicamentos que no le han sido suministrados por cuanto no le han asignado ars que la atienda como tampoco ha sido carnetizada ante el imsalud.solicita se ordene la entega de los medicamentos y examenes formulados como su inmediata carnetizacion.reiteracion de jurisprudencia sobre la forma como opera el sistema de seguridad social en salud del regimen subsidiado.la corte ha precisado que no es el carne de afiliacion el que otorga el derecho a la atencion en salud a los beneficiarios del regimen subsidiado y que la prestacion de dicho servicio publico debe hacerse en forma eficiente garatizando no solo el acceso de las peronas sino que debe protegerse materialmente.hecho superado por la asignacion de ars y la convocatoria a entrega de carne.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS en el presente asunto, que se habia dispuesto para mejor proveer mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 25 de julio de 2006 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cucuta, que denego el amparo solicitado por la senora Yein Mina Sandoval, en contra de IMSALUD, ESE, de Cucuta.
- Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razon senalada en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. PREVENIR al Instituto Municipal de Salud de Cucuta para que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que suscitaron esta accion de tutela, ya que de manera tardia se le informo a la demandante que le habia sido asignada la ARS Cafesalud y se le haria entrega del respectivo carne.
- Quinto. COMUNICAR a la senora Yein Mina Sandoval que, si asi lo requiere su estado de salud, puede acudir a la ARS Cafesalud, en la cual se encuentra afiliada, para solicitar y obtener la proteccion medica asistencial integral que corresponda.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.