Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2004

T-1033 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Antonio Jose Causado Olivera Vs. Dadis

Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Salud Y La Seguridad Social De Persona Afiliada Al Regimen Subsidiado A Quien La Entidad No Le Autoriza Una Resonancia Nuclear Magnetica Que Requiere Con Carácter Urgente Ordenada Por La Junta Medica De Neurocirugía. Solicita Se Ord
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Carné de afiliado no es el que otorga el derecho
Entidad Promotora De Salud
  • Debe obrar con diligencia
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Cartagena, en la acción de tutela instaurada por el señor ANTONIO CAUSADO OLIVERA, en contra del Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS, mediante la cual negó la acción de tutela y en su lugar CONCEDASE la protección de los derechos reclamados.
  3. Segundo. ORDENASE, al gerente del Departamento Administrativo Distrital de Salud DADIS, o a quien haga sus veces, que en caso de que aun no se hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice la práctica de la Resonancia Nuclear Magnética ordenada al señor ANTONIO CAUSADO OLIVERA.
  4. Tercero. A la Entidad de Salud demandada, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (FOSIGA), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de seis (6) meses como suficiente.
  5. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.