Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2004

T-542 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Amalia Cartagena Leon Vs. Servicio Seccional De Salud De Antioqua

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Practica Cirugia Plastica Mano Izquierda Por Corte Con Botellas. Regimen Subsidiado. Participantes Vinculados. Continuidad En El Servicio. Llamado A Prevencion. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Práctica de cirugía plástica
Regimen Subsidiado
  • Conformación financiación
Servicio Publico De Salud
  • Deber de cumplimiento de eficiencia
Sisben
  • Naturaleza
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre de 2003 por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Itagüí, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Amalia Cartagena León contra el Servicio Seccional de Salud de Antioquia que negó el amparo solicitado. En consecuencia, conceder la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida del menor Arnaldo Cartagena los cuales, atendida su condición, son prevalentes.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le informe a la señora Amalia Cartagena León: 1) Cuándo se le efectuará al menor Arnaldo Cartagena la práctica de la cirugía de la mano izquierda relacionada en la orden del 2 de octubre de 2003, dispuesta por el médico de urgencias de la ESE Hospital del Sur de Itagüí; ii) Si la Dirección Seccional, asume directamente todo lo relativo a la práctica de dicho procedimiento quirúrgico o cuál institución, pública o privada de aquellas instituciones hospitalarias con las cuales la Dirección Seccional de Antioquia tiene suscrito el correspondiente contrato, lo hará.
  4. Así mismo la Dirección Seccional de Antioquia proporcionará a la señora Amalia Cartagena León todos los medios para que efectivamente se lleve a cabo el procedimiento quirúrgico prescrito al menor Arnaldo Cartagena objeto de esta tutela, así como también se le deberá brindar al menor, los cuidados que el mismo requiera, posteriores al procedimiento quirúrgico autorizado.
  5. Tercero. Advertir que podrá la accionada o la IPS que preste la atención en salud al menor repetir por los sobrecostos en que incurra cumpliendo esta orden, en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social Integral en Salud o a cargo del subsidio a la oferta del régimen subsidiado (artículo 31 del decreto 806 de 1998).
  6. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.