Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 1999

T-1003 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Diego Ivan Rojas Figueroa

Tema · dato duro
Sida.Enfermedad Catastrofica. Suministro De Medicamentos. Numero De Semanas Cotizadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Periodos mínimos de cotización y casos de urgencia
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Entidad Promotora De Salud
  • No puede exigir preexistencias
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999) al resolver sobre la acción de tutela incoada por "Miguel" contra la EPS Seguro Social y, en consecuencia, conceder la proteccion solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS del Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, suministre los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece "Miguel", de conformidad con las indicaciones del médico tratante, sin perjuicio de que posteriormente tal entidad repita contra el Fondo de Solidaridad y Garantías por los costos adicionales que implique el tratamiento de su enfermedad.
  3. La protección se concede siempre y cuando el peticionario siga afiliado al Seguro Social y haya continuado cancelando sus aportes. De lo contrario, en el evento de no estar actualmente afiliado, deberá ser atendido por el régimen subsidiado, por el Sistema General de Seguridad Social.
  4. Tercero. INAPLICAR, para el presente caso, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, según lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. Cuarto. LIBRESE Por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.