Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 1999

T-092 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luz Adriana Vergara Oviedo

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Suministro De Medicamentos A Enfermo De Sida. Que No Ha Cotizado Las 100 Semanas. Enfermedades Catastroficas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos para enfermedades de alto costo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Octavo. Penal del Circuito de Cali el 20 de noviembre e 1998.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la vida del demandante y, en consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud, COOMEVA, suministrarle por su cuenta, los medicamentos requeridos para el tratamiento del VIH Sida, según la prescripción de su médico tratante, en la dosis por éste recomendadas y cuantas veces sea necesario.
  4. Tercero. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, el artículo 61 del decreto 806 de 1998.
  5. Cuarto. COOMEVA podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud por el porcentaje en semanas que le falten al usuario para el mínimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, en el evento en que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos.
  6. Quinto. PREVENIR a COOMEVA para que en adelante no omita suministrar los tratamientos y medicamentos en principio excluidos del plan obligatorio de salud por la legislación, en casos en los que, como el presente, proceda claramente su inaplicación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.