Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 2004

T-359 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Angel Manuel Rodriguez Regino Vs. Direccion Del Servicio Seccional De Salud De Antioquia Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Hermana. Solicitud Practica Cirugia Por Ulcera Varicosa En Miembros Inferiores Prescrita Por Medico Tratante. Regimen Subsidiado. Agencia Oficiosa. Legitimacion Por Activa. Supremacía Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental respecto de personas que se encuentran en circunstancias de debilidad
  • Fundamental por conexidad
  • Práctica de cirugía de varices
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hermano en representación de hermana
  • Requisitos
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Medellín, el día 9 de septiembre de 2003, mediante la cual negó la acción de tutela presentada por el señor Ángel Manuel Rodríguez Regino como agente oficioso de la señora Rebeca Rufina Rodríguez Regino, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales invocados por el actor.
  3. Segundo. ORDENAR, a la Dirección del Servicio Seccional de Salud de Antioquia, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda a autorizar la realización del procedimiento denominado "Safenovaricectomía bilaterales de miembros inferiores" a la señora Rebeca Rufina Rodríguez Regino.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.