T-1053 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Estrella Aldana De Pacheco Vs. Salud Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento o medicamento debe ser prescrito por médico adscrito a la EPS
- Improcedencia por cuanto el medicamento no fue prescrito por el médico tratante
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- No está limitado a la idea de peligro de muerte
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna la integridad personal y la proteccion especial de las personas de la tercera edad de afiliada beneficiaria a quien le vienen tratando con quimioterapia y para el manejo de la anemia que padece le fue formulado medicamento no pos (eritropoyetina) que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado por medico que no tiene vinculo laboral con colpatria.la protección integral del derecho a la salud en la constitución política.
Necesidad de prescripción del tratamiento por el médico tratante.mediante escrito allegado el médico hematólogo manifesto que en la actualidad la demandante no requiere el suministro del medicamento que él mismo le recetara por lo que se constituye en un hecho superado.hecho superado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ABSTENERSE DE DECIDIR sobre el otorgamiento de la tutela de los derechos fundamentales solicitada por la senora Estrella Aldana de Pacheco contra Salud Colpatria E.P.S., por existir un hecho superado.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.