Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2003

T-090 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Cecilia Nieves Bohorquez Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad De Persona De La Tercera Edad. Suministro E Implementacion De Audifonos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada por éste despacho.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
  3. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá el 18 de junio de 2002.
  4. Tercero. CONCEDER, en su lugar, la tutela de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida digna y la integridad personal, a la accionante CECILIA NIEVES BOHORQUEZ, para lo cual se ORDENA al Representante Legal del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL EPS, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica del procedimiento denominado "Implante de audífono con su intervención quirúrgica", que requiere la afiliada CECILIA NIEVES BOHORQUEZ.
  5. Cuarto. SEÑALAR expresamente que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL EPS podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de la orden dada en este fallo.
  6. Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.