Sentencia de Tutela6 de febrero de 2003
T-090 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cecilia Nieves Bohorquez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad De Persona De La Tercera Edad. Suministro E Implementacion De Audifonos No Incluidos En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Protección preventiva y no sólo en caso de gravedad
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Suministro de audífonos
Derechos De Persona De La Tercera Edad
- Protección
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada por éste despacho.
- Segundo. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá el 18 de junio de 2002.
- Tercero. CONCEDER, en su lugar, la tutela de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida digna y la integridad personal, a la accionante CECILIA NIEVES BOHORQUEZ, para lo cual se ORDENA al Representante Legal del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL EPS, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta providencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica del procedimiento denominado "Implante de audífono con su intervención quirúrgica", que requiere la afiliada CECILIA NIEVES BOHORQUEZ.
- Cuarto. SEÑALAR expresamente que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL EPS podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de la orden dada en este fallo.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-906/02Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal De Beneficiaria. Solicitud Practica Cirugia De Femur. Perido Minimo De Cotizacion. Incapacidad Economica. Concedida.T-004/02Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Suministro Audifonos No Incluidos En El Pos Y Asistencia Para Su Adaptacion. Accion De Repeticion. Concedida.T-839/00Derecho A La Salud Y Vida. Suministro De Audifonos A Persona De La Tercera Edad. Comfenalco. Concedida.T-190/00Derecho A La Salud Vida Y Seguridad Social. Cirugia De Protesis De Cadera. Cajanal. Concedida.T-926/99Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida.T-271/95Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Igualdad. Enfermos De Sida. Tratamiento Por El I.S.S. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.