Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000

T-190 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luz Jaramillo De Galarza

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Vida Y Seguridad Social. Cirugia De Protesis De Cadera. Cajanal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Negligencia de EPS en trámite administrativo de petición de cirugía de prótesis total de cadera híbrida a beneficiario
Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad
  • Negligencia de EPS en trámite administrativo de petición
Derecho De Peticion Ante Caja Nacional
  • Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
Derecho De Peticion Ante Entidad Promotora De Salud
  • Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 1999 proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Manizales, mediante la cual se negó la tutela incoada por Luz Jaramillo de Galarza.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDASE la protección a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de la solicitante.
  4. En consecuencia, ORDENASE al Director General de Cajanal que, bajo su directa responsabilidad, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo, ordene la práctica de la cirugía de prótesis total de cadera híbrida que requiere la accionante, si así lo consideran pertinente los médicos tratantes. Estos, dentro de su responsabilidad profesional, indicarán la oportunidad y alcances de la operación requerida.
  5. Tercero. COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.