T-1244 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Luis Guillermo Guayacan Tibata Y Otros Vs. Iss Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Pronta resolución
- Alcance
- Negligencia administrativa no puede trasladarse a usuarios
- No comprende sentido de la decisión
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
- Pronta resolución
- Valoración probatoria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En relacion con el expediente T-481470, REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la accion instaurada por el senor Luis Guillermo Guayacan Tibata contra la A.R.P Seguro Social.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion, y en consecuencia, se ordena a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez-Regional Boyaca- que, en un termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a resolver sobre el incidente de nulidad interpuesto por la A.R.P del Seguro Social el 23 de abril del presente ano. Una vez resuelto dicho incidente, la A.R.P del Seguro Social debera resolver en un termino de 48 horas la solicitud de pension de invalidez instaurada por el Senor Luis Guillermo Guayacan Tibata
- Tercero. En relacion con el expediente T-485739, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por Sofia Martinez Torres contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
- Cuarto. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion, y en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, de respuesta afirmativa o negativa ante la peticion de cesantias parciales elevada por la Senora Sofia Martinez Torres.
- Quinto. Con respecto al expediente T-491569 REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin -Sala Agraria-, dentro del proceso de tutela instaurado por la Senora Sara Maria Ramirez Orozco contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
- Sexto. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de peticion, y en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, de respuesta afirmativa o negativa ante la peticion de cesantias parciales elevada por la Senora Sara Maria Ramirez Orozco.
- Septimo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.