Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2000

T-063 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Beatriz Teresa Chamorro Bedoya

Tema · dato duro
Tutela Contra Fiduciaria La Previsora. Pago De Cesantias. Visto Bueno De La Fiduciaria No Debe Sujetarse A Disponibilidad Presupuestal. Derecho Al Pago De La Cesantia. Inaplica Acuerdo 34/98. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Pronta resolución y decisión de fondo
Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 12 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual negó la protección solicitada. En su lugar, SE CONCEDE la tutela del derecho de petición.
  3. En consecuencia, se ORDENA a "Fiduciaria La Previsora" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, decida acerca de si otorga o no el visto bueno a la solicitud de cesantías presentada por Beatriz Teresa Chamorro Bedoya, sin que sea pertinente supeditar el derecho a la disponibilidad presupuestal. Al respecto, se inaplica en este caso, por inconstitucional, la parte pertinente del Acuerdo 34 de 1998, expedido por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  4. Se ordena al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio para que, surtido todo el trámite, resuelva definitiva y oportunamente -en forma positiva o negativa- la petición elevada por la demandante.
  5. Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.