T-871 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Marta Elena Gomez Forero Vs. Ese Hospital San Rafael De Girardot Y Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia pago de cesantías
- Improcedencia cuando no se evidencia perjuicio irremediable
- Pago oportuno
- Reconocimiento
- Pronta resolución y pago oportuno
- Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba
- Carga de la prueba
- Alcance
- Estabilidad laboral
- Protección constitucional especial
- Protección involucra a toda la familia especialmente a menores y discapacitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de madre cabeza de familia que solicito ante la entidad la cancelacion de las cesantias parciales que aun no han sido desembolsadas.solicita sea cancelado el valor de las cesantias parciales reconocidas.la proteccion constitucional especial a favor de las madres cabeza de familia.
Reiteracion de jurisprudencia.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de acreencias laborales (reconocimiento y pago de cesantias parciales).la corporacion encuentra que la demora injustificada de la entidad para desembolsar el pago de las cesantias parciales resulta una carga gravosa para la actora dada su condicion especial de madre cabeza de familia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos el 6 de marzo de 2007, por el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot y el del 30 de abril de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que denegaron el amparo solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por Martha Elena Gómez Forero, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho al mínimo vital de la señora Martha Elena Gómez Forero y de su núcleo familiar, por las razones consagradas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la E.S.E Hospital San Rafael de Girardot, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelante los trámites necesarios para pagar las cesantías parciales indexadas de la señora Martha Elena Gómez Forero, si ya no lo hubiere hecho.
- CUARTO. ADVERTIR a los organismos que se vean involucrados en el cumplimiento de la presente sentencia para que brinden su colaboración y procuren la protección de los derechos fundamentales alegados por la actora.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.