Micelio
Sentencia de Tutela31 de mayo de 2007

T-451 de 2007

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Deyana Benitez Valeth Vs. Municipio De Cordoba (Bolivar)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa
  • Regulación
  • Causales de retiro
  • Requisitos para retiro del servicio en empleo de carrera
  • Méritos
Madre Cabeza De Familia
  • Especial protección laboral
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo al minimo vital y a la lactancia de trabajadora que fue declarada insubsistente sin consideracion de su condicion de madre cabeza de familia habiendose reincorporado de su licencia de maternidad y encontrandose en periodo de lactancia.solicita se ordene su reintegro.procedencia de la accion de tutela.

Los empleos en los organos y entidades del estado son de carrera.

El retiro de los empleos de carrera debera efectuarse mediante acto motivado.

El acto de retiro del servicio a una persona que ocupa un cargo de carrera argumentando razones del buen servicio sin que medie una previa investigacion disciplinaria quebranta los articulos 125 y 29 de la carta politica.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolivar el 18 de enero del 2007, para decidir la accion de tutela instaurada por Deyana Benitez Valeth contra la Alcaldia Municipal de Cordoba, en su lugar CONFIRMAR el fallo que concede a la actora la proteccion de sus derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la lactancia, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cordoba -Bolivar el 31 de octubre de 2006.
  2. Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.