Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2007

T-538 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Waldermarck Emiro Perlaza Asprilla Vs.Gobernacion De Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Reconocimiento y pago de pensión de invalidez
Saneamiento De La Falta De Vinculacion Inicial A La Accion De Tutela
  • Expediente debe ponerse en conocimiento del Municipio al que se desea vincular
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Improcedencia pago de cesantías
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y la seguridad social de docente en el corregimiento la sierpita del municipio de majagual - sucre a quien por razon de invalidez la secretaria de educacion departamental decidio desvincularlo y a quien le fue negada la pension de invalidez pese a que le fue determinada una invalidez del 87.77%.solicita se ordene derogar el decreto que lo desvinculo como educador y se ordene su reintegro.saneamiento de la falta de vinculacion inicial a la accion de tutela del municipio de majagual por ser la entidad territorial nominadora y no fue vinculada al proceso por el juez de instancia.la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez.

Aplicacion del decreto 3752 de 2003 que regula el tramite los requisitos y el proceso en el servicio publico educativo que quienes esten vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales al caso concreto.

Improcedencia por regla general de la accion de tutela para reclamar el reconocimiento y pago del auxilio de cesantia.concedida de manera transitoria el reconocimiento de la pension de invalidez

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 24 de enero de 2007 por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Sincelejo, que denego por improcedente el amparo solicitado por el senor Waldermarck Emiro Perlaza Asprilla. En su lugar, SE DISPONE TUTELAR de manera transitoria sus derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENASE al Alcalde de Majagual (Sucre), o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, acometa los tramites necesarios para que en el termino maximo de 10 dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca de forma transitoria y empiece a pagarle a Waldermarck Emiro Perlaza Asprilla la pension de invalidez reclamada en esta accion de tutela.
  4. Tercero. ADVERTIR a Waldermarck Emiro Perlaza Asprilla y a su apoderado Petronio Valencia Asprilla que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta providencia, se ha de interponer demanda ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, para procurar que, de no mediar la solucion directa por parte del municipio de Majagual, haya un pronunciamiento definitivo sobre sus derechos a la referida pension, con lo que retroactivamente le corresponda, asi como en lo relativo al reconocimiento y pago del auxilio de cesantia.
  5. Cuarto. PREVENIR al Alcalde y al Concejo municipales de Majagual (Sucre), para que adopten las medidas administrativas que fueren necesarias, encaminadas a la debida y oportuna afiliacion de los docentes del municipio, de manera que garantice plenamente su seguridad social.
  6. Quinto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.