T-827 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Ruth Cedeño Gonzalez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social.
La demandante fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral equivalente al 60.26% y el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no acreditar cotizaciones en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para la Sala no es de recibo el argumento esgrimido por la accionada porque se pudo constatar que la actora reúne los requisitos legales para que la prestación reclamada le sea reconocida y pagada.
Al tiempo de CONCEDER el amparo de los derechos invocados, se ordena al ISS iniciar el trámite para reconocer y pagar la pensión de invalidez a la accionante, de manera retroactiva en cuanto a las mesadas que no hubiesen prescrito y, le advierte que trámite de la orden impartida no puede superar el término de treinta días calendario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caqueta), de fecha 5 de abril de 2011, que a su vez confirmo la decision del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social de la senora Ruth Cedeno Gonzalez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite necesario para reconocer y pagar la pension de invalidez a nombre de la senora Ruth Cedeno Gonzalez, de manera retroactiva, es decir, teniendo en cuenta las mesadas que no hubieren prescrito. Se advierte que este proceso no podra superar el termino de treinta dias calendario.
- TERCERO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.