T-919 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jaime Toro Arango·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidades están obligadas a calificar el grado de invalidez de una persona conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993
- Procede por cuanto los argumentos del ISS carecen de justificación legal para negar la solicitud
- Caso en que ISS niega calificación de pérdida de capacidad laboral, argumentando la calidad de inactivo del asegurado, así como ausencia de documentación indispensable para la experticia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, igualdad.
El actor solicita que se ordene a las entidades accionadas que efectúen una valoración de pérdida de capacidad laboral, sin tener que pagar por este servicio ya que no cuenta con los recursos suficientes para sufragarlo.
La Sala se pronuncia sobre el carácter fundamental del derecho a la pensión de invalidez, y las entidades obligadas a calificar el grado de invalidez de una persona conforme al artículo 41 de la ley 100 de 1993, se concluye que el ISS vulneró los derechos a la seguridad social y al debido proceso del actor, por lo tanto se ordena que proceda a autorizar y realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira el dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), en unica instancia, y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso del senor Jaime Toro Arango.
- Segundo. Ordenar al Instituto de Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar y realizar la calificacion de perdida de capacidad laboral y grado de invalidez del senor Jaime Toro Arango, con base en el manual unico de calificacion de invalidez, indicandole al demandante los recursos que proceden contra la calificacion obtenida. Si el accionante manifiesta su inconformidad con el dictamen realizado por el area de medicina laboral del ISS, la entidad, dentro de los 5 dias siguientes a dicha manifestacion, remitira la aludida calificacion a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez para que se surta el tramite previsto en el articulo 41 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, el ISS sufragara los gastos que el mencionado procedimiento de calificacion de perdida de capacidad laboral genere en las diferentes instancias ante el propio ISS y las Juntas de Calificacion de Invalidez Regional y Nacional.
- Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.