T-448 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Rocio Margarita Zuleta·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble naturaleza
- Evolución jurisprudencial
- Es un imperativo del Estado Social de Derecho
- Límites a configuración legal
- Previa definición de condiciones y requisitos de operatividad
- Pago de mesadas pensionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, seguridad social y acceso a la administracion de justicia de mujer de 60 años de edad a la cual le fue reconocida, mediante providencia en un proceso laboral, la pension de sobrevivientes, pero cuyo pago no se ha verificado.
En este momento depende economicamente de si hija quien, ademas, debe atender la manutencion de sus tres hijos menores.
La sala ratifico la concepcion de la seguridad social como derecho fundamental cuya proteccion no esta supeditada a la verificacion de un nexo con otros derechos. <br>reiteracion jurisprudencial en cuanto a la incidencia del incumplimiento de una providencia judiciale en la afectacion de derechos y la subsidiaridad de la tutela frente a los procesos ejecutivos. <br>la sala determino que, claramente, la conducta omisiva de la accionada violenta los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la accionante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado
- Tercero. (3) Laboral del Circuito, el dia trece (13) de dos mil siete (2007) y, en segunda instancia por el Tribunal de Medellin el dia veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Rocio Margarita Zuleta, contra el Instituto de Seguros Sociales -ISS- y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, igualdad, minimo vital y acceso a la administracion de justicia de la senora Rocio Margarita Zuleta.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -ISS- que, en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda realizar el pago de las mesadas pensionales a las cuales la demandante tiene derecho. Adicionalmente, el Instituto de Seguros Sociales debera acreditar al juez de instancia la efectiva cancelacion de tales mesadas y la continuacion de dicho pago a futuro.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.