T-1037 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hector Hincapie Betancurt Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por negarse la pensión sustitutiva al actor, alegando estar matriculado en una institución de educación no formal
- Conexidad en el caso sub judice
- No puede haber discriminaciones para evitar una sustitución pensional
- Requisitos para que pueda ser protegido por tutela
- Alcance
- Protección constitucional
- Acceso y permanencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y la seguridad social en conexidad con la vida digna de hijo de pensionado fallecido a quien le fue negada la sustitucion pensional de su padrem aduciendose que los estudios que adelantaba en su calidad de estudiante correspondian a educacion no formal por lo que se incumplia el requisito exigido para el efecto.solicita se ordene autorizar la sustitucion pensional como hijo de pensionado fallecido.el derecho fundamental a la educacion y el derecho a la seguridad social.
Educacion no formal.
La jurisprudencia constitucinal ha sido reiterativa en afirmar que para efectos de beneficiarse con la pension sustitutiva no puede establecerse una distincion entre educacion formal y no formal pues ambas clases de educacion estan igualmente protegidas desde el punto de vista constitucional y no existe motivo justificado para discriminar entre una y otra.
En el presente caso el peticionario puede acudir a la via contencioso administrativa para reclamar la indemnizacion a que haya lugar por el desconocimiento de los derechos cuya proteccion invoco en la presente tutela.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dia 24 de Abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga pero exclusivamente por los motivos expuestos en la presente providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.