Sentencia de Tutela28 de octubre de 2004
T-1073 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eillen Ramos Diaz Vs. Ministerio De Proteccion Social Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital De Beneficiaria Y Afiliada Al Regimen Contributivo Al No Reconocérsele Los Estudios No Formales Como Requisitos Para Acceder Al Sistema De Seguridad Social Y Para Acceder A La Pension De Sobrevivientes. D
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Educacion No Formal
- Componente del sistema educativo
Derecho A La Educación
- Fundamental
- Igual protección a la educación formal y no formal
- Imposibilidad de las entidades públicas o privadas de excluir a quienes cursan programas de educación no formal
- Protección frente a todos los ámbitos del sistema educativo
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Calidad de estudiante no puede predicarse solo de los matriculados en instituciones de educación formal
Pension De Sobrevivientes
- Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) proferido por el Juzgado quince Penal Municipal de Medellín. En su lugar CONCEDER el amparo a los derechos invocados por Erica Castaño Mesa.
- Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a afiliar a Erica Alejandra Castaño Mesa en calidad de beneficiaria de su padre, y se abstenga de suspender su afiliación, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que fueron expuestas en la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para tal efecto expida la correspondiente institución de educación no formal, y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la ley, por las cuales se extinga el derecho mencionado.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta - Sala Laboral, el veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2004). En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de Eillen Ramos Díaz.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a reanudar el pago de las mesadas pensionales de la actora, pague las mesadas dejadas de cancelar y se abstenga de suspenderlas nuevamente, siempre y cuando subsistan las condiciones académicas que enmarcaron la presente acción de tutela, de acuerdo con las certificaciones que para el efecto expida la correspondiente Institución de Educación no formal, y hasta tanto se configure alguna de las causales expresamente establecidas en la ley, por las cuales se extinga el derecho en mención.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-903/04Derecho A La Igualdad De Exfuncionario De La Secretaria A Quien Al Momento Del Retiro No Se Le Reconocieron Las Vacaciones Proporcionales. Solicita Se Ordene A La Entidad El Pago De La Proporcionalidad. Derecho Fundamental A La Igualdad. La Sentencia C-89T-903/03Derechos Al Minimo Vital Educacion Libre Desarrollo De La Personalidad E Igualdad De Hija Mayor De Edad En Calidad De Estudiante. Solicitud Pago Pension De Sobrevivientes. Certificacion Establecimiento De Educacion No Formal. Falta Capacidad Economica. CoT-072/02Derecho De Peticion Y Minimo Vital De Menor Huerfana. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes Por Abuela En Calidad De Curadora Interina. Negativa De Dar Inicio Al Tramite. Sustitucion Pensional. Curaduria De Menores. Concedida Parcialmente.T-1677/00Derecho A La Educacion. Beneficiario De La Pension De Sobreviviente Que Fue Retirado Unilateralmente De La Nomina. Proteccion De La Sociedad A Los Educandos. Concedida.
Citada por7
T-227/22Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situación Sobreviniente-Agenciado Suspendió Las Clases De Música En El Apartamento Del Conjunto ResidencialT-774/13Tutela de 2013T-333/08Tutela de 2008T-1090/08C-1065/08Plan Obligatorio De Salud En El Regimen Contributivo. Requisito De Dedicación Exclusiva A La Educación De Hijos Entre 18 Y 25 Años Para Ser Considerados Beneficiarios, No Vulnera El Derecho A La IgualdadT-1037/07Tutela de 2007
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.