Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1090 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Carolina Caicedo Bahamón Y Margarita Guarín Díaz·Demandado Instituto De Seguros Sociales

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por falta de pruebas
Pension De Sobrevivientes
  • No puede suspenderse abruptamente por el no cumplimiento de los requisitos del artículo 15 del Decreto 1889 de 1994
  • Requisitos que deben acreditar los hijos mayores de edad
  • Calidad de estudiante no puede predicarse solo de estudiantes matriculados en instituciones de educación formal
  • Alcance
  • Exigencia de educación formal para aquellos hijos mayores de edad generan negación del derecho a la seguridad social, al mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad
  • Beneficiarios
Educacion No Formal
  • Componente del sistema educativo
Seguro Social
  • No puede cuestionar el hecho de estudiar en institución no formal para acceder a pensión de sobrevivientes
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, mínimo vital, libre escogencia de profesión u oficio y desarrollo de la personalidad de beneficiarias de la prestacón por pensión de sobrevivientes a quienes la entidad accionada negó la continuacióin del pago de las mismas por ser ambas mayores de edad y estar cursando estudios educativos informales. <br>la pensión de sobrevivientes y los derechos que se derivan de la prestación. <br>beneficios de la pensión de sobrevivientes y requisitos para su reconocimiento.

La educación no formal como componente del sistema educativo.

Reiteración jurisprudencial.

En suma, las entidades petenecientes al sistema de seguridad social no pueden supeditar el rfeconocimiento de las prestaciones respectivas a la adscripción a una institución de educación formal. <br>los derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y desarrollo de la personalidad de las personas que ingresan a instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano - educación no formal- en conclusión, la exigencia de una educación formal para aquellos hijos mayores de edad beneficiarios de la pensión de sobrevivientes genera una negación de múltiples derechos fundamentales. <br>partiendo de tales consideraciones, en el primero de los casos se resolvió la improcedencia de la acción en vista de que la accionante no allegó prueba de su relación con la entidad accionada; Mientras que, en el primero de los casos, se verificó el lleno de la totalidad de los presupuestos referenciados, y por ende, se decidió declarar inaplicable lo dispuesto en el artículi 15 del decreto 1889 de 1994 y el reestablecimiento de la mesada pensional a la accionante. <br> <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Ibague, el 18 de abril de 2008, en la que se nego por improcedente la accion de tutela interpuesta por Carolina Caicedo Bahamon contra el Instituto de Seguros Sociales, dentro del expediente T-1"971.824, por las razones expuestas.
  3. SEGUNDO. INAPLICAR para el caso de Jennifer Dayan Nunez Guarin, en el expediente T-1"973.671, lo dispuesto en el articulo 15 del Decreto 1889 de 1994.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia que profirio el Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Ibague, el 23 de abril de 2008; en su lugar, TUTELAR los derechos de Jennifer Dayan Nunez Guarin y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca el pago de la mesada pensional, incluyendo nuevamente en nomina a la accionante.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.