T-579 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Ligia Villavizar En Representacion De Su Hijo David Reynel Rodriguez Villamizar·Demandado Batallon De Servicios Numero 5 Mercedes Abrego, Distrito Militar 32 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ejército Nacional disponer la desincorporación en la prestación del servicio militar obligatorio
- Precisión del alcance de la jurisprudencia
- Se debió determinar si la decisión del Ejército vulneró el derecho a la igualdad del accionante, en tanto le impidió aplazar la prestación de su servicio militar por no cursar estudios universitarios
- Protección constitucional
- Aplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se analiza la posible vulneración de los derechos fundamentales de un joven que fue incorporado en el servicio militar obligatorio, a pesar de que al momento de su reclutamiento cursaba estudios de una carrera técnica.
Con la acción de tutela se pretende el desacuartelamiento, al igual que la entrega de la libreta militar provisional de aplazamiento, hasta el momento que el joven culmine sus estudios.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se actúa como agente oficioso de quien se encuentre prestando servicio militar obligatorio, el marco normativo y jurisprudencial de este servicio, con énfasis en el alcance de la causal de aplazamiento por estar cursando estudios superiores.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y al mínimo vital, se ordena la desincorporación solicitada, con base en la causal contenida en el artículo 2º de la Ley 548 de 1999.
Se advierte al joven agenciado que la anterior orden no lo exime, una vez finalice sus estudios técnicos, de continuar con el deber de prestar el servicio militar obligatorio, por el tiempo que le hiciera falta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga el seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Ligia Villamizar contra el Batallon de Servicios No. 5 "Mercedes Abrego" - Distrito Militar No. 32 -Ejercito Nacional- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la educacion y al minimo vital de David Reynel Rodriguez Villamizar, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Batallon de Servicios No. 5 "Mercedes Abrego" - Distrito Militar No. 32 -Ejercito Nacional- que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga la desincorporacion en la prestacion del servicio militar obligatorio de David Reynel Rodriguez Villamizar, con base en la causal contenida en articulo 2o de la Ley 548 de 1999.
- TERCERO. ADVERTIR a David Reynel Rodriguez Villamizar que lo anterior no lo exime, una vez finalice sus estudios tecnicos, de continuar con el deber de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta.
- CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.