Micelio
Sentencia de Tutela15 de abril de 2004

T-340 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Leon Castro Vs Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito De Cali

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Igualdad Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento De Acreencias Laborales. Continuidad En El Pago Proteccion Al Minimo Vital. Fondo Publico De Pensiones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad Enferma
  • Protección
  • Vulneración si se somete al actor a la espera de 18 meses para iniciar proceso ejecutivo
Medio De Defensa Judicial
  • Inexistencia
  • Proceso ejecutivo para el pago de la pensión
Seguridad Social
  • Pago de las mesadas al actor a partir de la presentación de la tutela
Proceso Ejecutivo
  • No se requiere reiniciarlo para lograr el pago de la pensión
Precedente Judicial Horizontal
  • Vincula a todas las salas de decisión de los tribunales
Precedente Judicial
  • Elementos que se requieren para separarse por revisión
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital del ciudadano León Castro y, en consecuencia, dejar sin efectos el auto 073 dictado en la audiencia pública 435, del 19 de noviembre de 2003, por la Sala de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados María Nery López Alzate, Amparo Marmolejo de Giraldo y Jorge E. Mosquera Trejos.
  2. Segundo. Ordenar al Seguro Social que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda al pago de las mesadas a las cuales el demandante tiene derecho, a partir del momento de la presentación de la acción de tutela. Es decir, las mesadas correspondientes a partir del mes de diciembre de 2003 inclusive. El Seguro Social deberá acreditar, dentro del mismo término, al juez de instancia, que efectivamente ha cancelado tales mesadas. También deberá el Seguro Social asegurar la continuidad en el pago de las mesadas hacia el futuro.
  3. Tercero. Ordenar a la Sala de Decisión demandada que, en el término de cinco (5) días calendario, proceda a dictar providencia respetuosa de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del precedente fijado por el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La Sala de Decisión deberá informar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del cumplimiento de esta orden.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.