T-340 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Leon Castro Vs Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que procede
- Protección
- Vulneración si se somete al actor a la espera de 18 meses para iniciar proceso ejecutivo
- Fondo común de naturaleza pública
- Inexistencia
- Proceso ejecutivo para el pago de la pensión
- Pago de las mesadas al actor a partir de la presentación de la tutela
- No se requiere reiniciarlo para lograr el pago de la pensión
- Vincula a todas las salas de decisión de los tribunales
- Elementos que se requieren para separarse por revisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital del ciudadano León Castro y, en consecuencia, dejar sin efectos el auto 073 dictado en la audiencia pública 435, del 19 de noviembre de 2003, por la Sala de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los magistrados María Nery López Alzate, Amparo Marmolejo de Giraldo y Jorge E. Mosquera Trejos.
- Segundo. Ordenar al Seguro Social que, en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia proceda al pago de las mesadas a las cuales el demandante tiene derecho, a partir del momento de la presentación de la acción de tutela. Es decir, las mesadas correspondientes a partir del mes de diciembre de 2003 inclusive. El Seguro Social deberá acreditar, dentro del mismo término, al juez de instancia, que efectivamente ha cancelado tales mesadas. También deberá el Seguro Social asegurar la continuidad en el pago de las mesadas hacia el futuro.
- Tercero. Ordenar a la Sala de Decisión demandada que, en el término de cinco (5) días calendario, proceda a dictar providencia respetuosa de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del precedente fijado por el mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La Sala de Decisión deberá informar a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del cumplimiento de esta orden.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.