Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 2011

T-173 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Farith Cortes Cordoba Y Otros·Demandado Cooperativa De Trabajo Asociado Colombia Solidaria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo Del Discapacitado
  • Despido con autorización del Ministerio de Protección Social
Contrato Laboral En Empresa De Servicios Temporales
  • Clasificación de los trabajadores
  • Protección
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, salud, igualdad, vida en condiciones dignas..

Se acumulan expedientes por existir entre ellos unidad de materia.

Los accionantes se encontraban laborando en empresas de diferente naturaleza jurídica a través de contratos de trabajo o de acuerdos cooperativos.

Los empleadores, dieron por terminada la relación contractual, aduciendo la culminación de la obra o labor contratada, la finalización del término del contrato o la culminación de procesos disciplinarios.

Los accionados tomaron la decisión sin entrar a valorar que los demandantes se encontraban en estado de debilidad manifiesta, en razón de la situación de salud que cada uno padecía para la época del despido.

La Sala analiza el caso a la luz de la siguiente temática: i). las cooperativas de trabajo asociado. ii).

Primacía de la realidad sobre las formalidades cuando la relación cooperativa se torna laboral. iii).

Los contratos laborales en empresas de servicios temporales. iv).

El marco legal de los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año. v).

El principio de estabilidad en el empleo y vi).

La procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de debilidad manifiesta en razón al estado de salud.

Se concede la protección de los derechos conculcados y se imparten una serie de órdenes tendientes a garantizar el reintegro de los actores y el desarrollo de funciones laborales acordes con la situación de salud de cada uno, sin que se desmejoren las condiciones de trabajo, en razón a que los cargos a ocupar deben ser iguales o superiores a los que venían realizando.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-2838568 REVOCAR la sentencia de tutela proferida en segunda instancia por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota el (9) nueve de agosto de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
  2. SEGUNDO. En el caso de haberse confirmado la decision de desvinculacion del accionante, ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado - Colombia Solidaria- reintegrar al senor Farith Cortes Cordoba directamente con la cooperativa, en un lugar acorde con las recomendaciones realizadas por el medico laboral, sin que se vayan a desmejorar sus condiciones de trabajo hasta tanto su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pension de invalidez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Cooperativa de Trabajo Asociado - Colombia Solidaria- que pague al demandante todos los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension desde el momento de la desvinculacion.
  4. CUARTO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra, la Cooperativa de Trabajo Asociado - Colombia Solidaria- , a fin de determinar si esa organizacion ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
  5. QUINTO. En el expediente T-2838574 REVOCAR la decision proferida en unica instancia por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota el (31) treinta y uno de agosto de 2010 y en consecuencia CONCEDER la proteccion de los derechos invocados.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales Activos S.A., que reintegre al demandante para que este preste sus servicios bien sea en las instalaciones de la temporal o en una empresa usuaria que le permita desarrollar funciones acordes con su situacion medica, sin que ello signifique desmejorar sus condiciones de trabajo, ya que el cargo a ocupar debera ser igual o superior al que venia desarrollando.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales Activos S.A., que pague al demandante todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension desde el momento de la desvinculacion.
  8. OCTAVO. En el expediente T-2540358 REVOCAR la providencia emitida en segunda instancia el (1)
  9. primero. de septiembre de 2010 por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, por lo tanto CONCEDE la proteccion de los derechos vulnerado a la demandante.
  10. NOVENO. ORDENAR a la empresa C.I Dugotex S.A., que reintegre a la senora Leidy Johanna Ochoa Quintero a un lugar de trabajo que le permita desarrollar funciones acordes con su situacion medica, sin que ello signifique desmejorar sus condiciones laborales, ya que el cargo a ocupar debera ser igual o superior al que venia desarrollando.
  11. DECIMO. ORDENAR a la empresa C.I. Dugotex S.A., que pague a la demandante todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, asi como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pension desde el momento de la desvinculacion.
  12. UNDECIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.