T-144 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Elsa Janneth Peña Collazos·Demandado Alcaldia De Cordoba, Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de reintegro, pago de indemnización equivalente a 180 días de salario y reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir
- El empleador debe probar que la razón del despido no tiene ninguna conexión con la situación de debilidad manifiesta en que se encuentra el trabajador
- Derecho de indemnización equivalente a 180 días de salario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien padece desde niña una parálisis cerebral que le afecta su sistema locomotor, aduce que la Alcaldía de Córdoba (Nariño) vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de la terminación de su contrato de trabajo, sin que para el efecto mediara el requisito de tener autorización de la Oficina de Trabajo, requisito que debía tener en virtud de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por ser una persona en situación de discapacidad, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Solicita al juez de tutela que ordene su reintegro sin solución de continuidad, que se le reconozca el derecho a recibir una indemnización equivalente a 180 días de salario y que se le cancele los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.
Se reitera jurisprudencia referente al derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad y se decide CONCEDER el amparo solicitado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision dictada el veintidos (22) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Ipiales, Narino, en la que se resolvio no conceder la accion de tutela interpuesta por improcedente.
- Segundo. CONCEDER por las razones anteriormente expuestas, el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la senora Elsa Janneth Pena Collazos, quien interpuso accion de tutela en contra de la Alcaldia del Municipio de Cordoba, Narino.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia del Municipio de Cordoba, Narino, que en un termino no superior a un mes desde el momento en que le notifique esta providencia: (i) reintegre sin solucion de continuidad a su cargo como Coordinadora de la Oficina de Discapacitados de la Alcaldia de Cordoba, Narino. (ii) se le reconozca el derecho a recibir una indemnizacion equivalente a 180 dias de salario, la cual debera ser cancelada a favor de la senora Pena Collazos antes del cumplimiento del plazo de un mes establecido. (iii) se le reconozcan y paguen los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.