T-004 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Yuleima Cueto Quintero Y Otra·Demandado Codesalud Y Ese Hospital San Jose Antonio Socarras Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social integral
- Parámetros probatorios a aplicar al momento de analizar si se está frente a una verdadera cooperativa asociativa de trabajo
- Protección de derechos fundamentales de trabajadores
- Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
- Naturaleza jurídica, definición y características
- Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
- Protección
- Situaciones que infieren que el empleador debía conocer el embarazo de la trabajadora
- Obligación para el empleador de no desvincular a la mujer en estado de embarazo o lactancia
- Carga probatoria se traslada al empleador por lo cual es suficiente que la mujer pruebe que la terminación de la relación laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
- Caso en que la demandante quedó en embarazo durante la vigencia del contrato, con independencia de la modalidad bajo la cual estaba contratada
- Protección por afectación del mínimo vital
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Exequibilidad del artículo 2 parcial del Decreto ley 2400 de 1968
- El requisito relacionado con el conocimiento que debía tener el empleador sobre el estado de embarazo resulta una carga excesiva para la mujer gestante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, trabajo, protección especial de la mujer embarazada.
Se realiza acumulación de expedientes por unidad de materia.
Las accionantes ingresaron a laboral en la entidad accionada, por intermedio de una Cooperativa de Trabajo, quedaron en estado de embarazo y fueron despedidas pese a que su empleador conocía de su estado.
La Sala se pronuncia sobre, las cooperativas asociativas de trabajo de la salud y su deber de desarrollar un objeto social dentro de los límites normativos, la protección al derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, se concluye que tanto el Hospital accionado como la Cooperativa de Trabajo, son responsables solidariamente, dado que violaron el principio de contrato realidad, dejando desprotegidas a las accionantes y su fuero de maternidad, por lo tanto se ordena el reintegro y el pago de las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento de la desvinculación.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-2296251 REVOCAR el fallo del Juez Promiscuo Municipal de Manaure Cesar proferido el cinco (5) de marzo de 2009.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR a la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, vincule nuevamente a Yuleima Cueto Quintero y la reintegre en el cargo que desempenaba o en uno de similar naturaleza, si no se ha hecho. De igual manera la cooperativa Coodesalud y la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez respondera solidariamente. En consecuencia deben cancelar las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que la demandante fue desvinculada de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
- TERCERO. ORDENAR la cooperativa de trabajo asociado Coodesalud y la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Yuleima Cueto Quintero y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague los gastos en que incurrio Yuleima Cueto Quintero relacionados con su maternidad y cancele los derechos laborales como si hubiera continuado laborando con todas las consecuencias legales, pues de no haberse interrumpido la relacion laboral la EPS los hubiese cubierto.
- c) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Yuleima Cueto Quintero tiene derecho.
- CUARTO. En el expediente T-2296252 REVOCAR el fallo del Juez Promiscuo Municipal de Manaure Cesar proferido el cinco (5) de marzo de 2009
- QUINTO. CONCEDER el amparo invocado y, en consecuencia, ORDENAR a la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, vincule nuevamente a Shirly Bolano Dangond y se la reintegre en el cargo que desempenaba o en uno de similar naturaleza, si no se ha hecho. De igual manera la cooperativa Coodesalud y la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez, por responder solidariamente deben cancelar las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que la actora fue desvinculada de sus labores, hasta que se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
- SEXTO. ORDENAR a la cooperativa de trabajo asociado Coodesalud y la ESE Jose Antonio Socarras Sanchez, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia:
- a) Afilie a la senora Shirly Bolano Dangond y a su hijo durante el primer ano de vida al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague los gastos que incurrio Shirly Bolano Dangond relacionados con su maternidad y cancele los derechos laborales como si hubiera continuado laborando con todas las consecuencias legales, pues de no haberse interrumpido la relacion laboral la EPS los hubiese cubierto.
- c) Cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la ciudadana Shirly Bolano Dangond tiene derecho.
- SEPTIMO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economia Solidaria y al Ministerio de la Proteccion Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigacion contra la cooperativa de trabajo asociado Coodesalud, a fin de determinar si esa organizacion ha infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado especializadas en salud, particularmente las disposiciones relativas a la prohibicion para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales y la obligatoriedad de la afiliacion de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
- OCTAVO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.