Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2014

T-626 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jose Prudencio Arevalo Martinez·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden a Tribunal Superior proferir nueva decisión en la que interprete las pruebas aportadas por el demandante al proceso
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Seguridad Social Y Al Debido Proceso
  • Vulneración al incurrirse en un defecto fáctico por omisión y por acción al no tenerse en cuenta las pruebas presentadas por el demandante al proceso ordinario laboral
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
  • Principios
Solidaridad
  • Se encuentra ligada a la realización del principio de igualdad en su dimensión material dentro del sistema de seguridad social
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una autoridad judicial que dentro del trámite de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor, decidió no reconocer el retroactivo pensional desde la fecha en que él cumplió los requisitos exigidos para acceder a la pensión de vejez, con el argumento de no haber demostrado el retiro efectivo del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, tal como lo exige el Decreto 758 de 1990.

Se aduce un error fáctico, pues no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas al proceso, las cuales acreditaban que se solicitó al empleador, en su debido momento, realizar la respectiva desafiliación.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de dicha procedencia, el defecto fáctico y, la afiliación y cotización de los trabajadores al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el
  2. primero. (1deg) de abril de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo el fallo del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Jose Prudencio Arevalo Martinez.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota en el proceso ordinario laboral interpuesto por el senor Jose Prudencio Arevalo Martinez en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones.
  4. TERCERO. En su lugar, DEJAR EN FIRME el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota, el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el senor Jose Prudencio Arevalo Martinez en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el termino de quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, cumpla las ordenes contenidas en dicha providencia.
  5. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.