C-645 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Eliecer Manrique Villanueva·Demandado Ley 1429 De 2010 (Articulo 63-Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La facultad que tienen los asociados de tales organizaciones para autorregularse no significa que el legislador no pueda reglamentarlas
- Naturaleza jurídica
- Contenido normativo
- Deberes del Estado
- Elementos esenciales del contrato de constitución
- Compensación de los trabajadores asociados por las labores realizadas, en la modalidad jurídica que les es propia, debe estar a tono con las previsiones del Código Sustantivo del Trabajo
- Importancia
- Intervención del Estado exige una labor de ponderación en procura de defender un entorno de protección del trabajo
- Se encuentran sujetas a la legislación laboral que se orienta a garantizar que el trabajo se realice en condiciones de dignidad
- Constituyen una opción válida a la luz de la Constitución para que las personas puedan autogenerar trabajo, en un contexto de libertad y autonomía
- El legislador puede adoptar medidas restrictivas
- Concepto
- Contenido
- Obligación de los Estados de promover todo tipo de cooperativas incluidas las de trabajo asociado, pero se puntualiza que estas no se creen o se utilicen para evadir la legislación del trabajo o para encubrir relacio
- Modalidades
- Mandato constitucional de brindar protección especial implica responsabilidades para el Estado
- Concepto
- Contenido
- Concepto
- No quiere decir que tales derechos fundamentales no deban ser respetados o garantizados en las cooperativas de trabajo asociado
- Normatividad y jurisprudencia
- No desconoce la protección del trabajo en todas sus modalidades, ni los derechos de asociación e igualdad, como tampoco el principio de buena fe
- Diferencia con las relaciones de trabajo dependiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 (parcial) de la Ley 1429 de 2010.
Por la cual se expide la Ley de Formalización de Empleo.
El aparte acusado establece que, cuando en casos excepcionales previstos por la ley las Cooperativas de Trabajo Asociado tengan trabajadores, retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Contra la norma atacada se formulan cargos por violación al derecho al trabajo, a los fundamentos de la autonomía de la voluntad, a la asociación, al deber del Estado de fortalecer las organizaciones solidarias y por vulneración al derecho a la igualdad de las cooperativas precooperativas de trabajo asociado.
Para la Corte, la disposición demandada no presume que todo aquel que acude a una cooperativa de trabajo asociado pretende hacer un fraude a la legislación laboral, sino que busca, por un lado, evitar que ello ocurra y, por otro, garantizar a los trabajadores asociados, que sin perjuicio de la autonomía que tienen para auto regular sus relaciones, en su retribución se atienda al mínimo de condiciones fijadas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1429/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, en los terminos de esta providencia, de la expresion "y a los trabajadores asociados por las labores realizadas", contenida en el articulo 63 de la Ley 1429 de 2010, por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.