Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de noviembre de 2009Sala Plena

C-855 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante José Rafael Flórez Montaña·Demandado Ley 1233 De 2008 Articulos 1, 2 Y 5

Tema · dato duro
Contribuciones Especiales A Cargo De Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado. Contribuyen Al Fortalecimiento De Las Organizaciones Solidarias
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contribuciones Especiales A Cargo De Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado
  • Carácter parafiscal
  • Contribuyen al fortalecimiento de las organizaciones solidarias
  • No vulneran derecho a la igualdad
  • Características
  • Destinación
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Facultad para expedir los propios estatutos o reglamentos
  • Inaplicación de normas laborales a trabajadores socios
  • Naturaleza jurídica
  • Excepcionalidad en la aplicación de legislación laboral en casos de trabajadores no asociados
  • Régimen de trabajo, seguridad social y compensación que se establezca en estatutos y reglamento interno
  • Relación de trabajo distinta a la de asalariados
  • Constituyen una modalidad diferente de organización empresarial, pero válida para realizar el trabajo como derecho y como obligación social
  • Asociación libre y voluntaria
  • Régimen aplicable a trabajadores que no son socios
  • Régimen de trabajo no sujeto a legislación laboral
  • Naturaleza, definición y características
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento del requisito de suficiencia en los cargos
7 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1233 de 2008, artículos 1, 2 y 5, “Por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones”, el artículo 1 regula la creación de las contribuciones especiales, el artículo 2 regula los elementos esenciales y el artículo 5 la responsabilidad de las Cooperativas y Precooperativas en el pago de aportes.

El demandante considera vulnerado el principio de igualdad, el principio de igualdad de oportunidades, ya que las Cooperativas y Precooperativas no tienen la calidad de empleadores, son empresas de economía solidaria en donde el aporte principal es el trabajo, y serían los trabajadores quienes resultaría pagando los aportes, ya que en este caso no existe empleador, además considera que se vulnero el artículo 333 de la Constitución respecto de la obligación estatal de fortalecer las organizaciones solidarias, respecto del artículo 5 considera que debe ser declarado inconstitucional ya que su contenido se sustenta en el de los artículos 1 y 2.

La Corte hace unas consideraciones generales respecto a la libertad de configuración del legislador en materia impositiva, las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se concluye que las normas acusadas son normas tendientes al fortalecimiento del sector solidario y brindan una posibilidad de disfrutar de beneficios y programas que se financian con las contribuciones especiales creadas en la ley, de las cuales estos trabajadores estaban injustificadamente marginados, por lo tanto se decide declarar la norma acusada exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1233/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1233/08EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1233/08EXEQUIBLE
Art. 5Ley 1233/08 «incisos 1 y 2»EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, los articulos 1, 2 y los dos primeros incisos del articulo 5 de la Ley 1233 de 2008.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en relacion con el paragrafo del articulo 5 de la Ley 1233 de 2008, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  3. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.