T-1119 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mary Yasilde Navarro González·Demandado Serviactiva Cta Y Saluddoop Eps, Seccional Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para ordenar reintegro al cargo de trabajadores discapacitados despedidos sin la autorización previa del Ministerio de Protección Social
- Orden de reintegro a la labor que venía desempeñando cuando se laboraba en misión para SaludCoop EPS
- Protección de derechos fundamentales de trabajadores
- Deber de la empresa usuaria de coordinar armónicamente con la cooperativa, las entidades del Sistema de Seguridad Social integral y con el trabajador su proceso de recuperación y rehabilitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, trabajo y seguridad social de ex trabajadora de la empresa accionada quien fue despedida debido a su padecimiento de una hernia discal, lo cual se hizo en desconocimiento de la oren de reubicación emitida por el médico tratante y sin la aquiescencia de la respectiva autoridad del trabajo.
Solicita se exhorte a la accionada reintegrarla. <br>improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro, salvo entratándose de eventos en los cuales se propende por la protección laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta.
Reiteración jurisprudencial.
El despido de trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psíquicas deviene contrario a derecho si se hace sin autorizaciónn de la oficina de trabajo. <br>precisamente, en el caso sub exámine, se incumplió tal requerimiento, por lo cual, el despido se torna ineficaz, se ordenó el reintegro de la accionante. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibague, en abril 28 de 2008, por medio de la cual se confirmo la adoptada por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de dicha ciudad, en abril 1deg del mismo ano, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Mary Yasilde Navarro Gonzalez, contra Serviactiva CTA. En su lugar, CONCEDESE la proteccion de los derechos a la igualdad, el trabajo y la seguridad social de la mencionada senora.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE a Serviactiva CTA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones, a la senora Mary Yasilde Navarro Gonzalez, a la labor que venia desempenando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar, que pueda cumplir sin afecciones a su salud e integridad personal, ante la hernia discal que le surgio a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido cuando laboraba en mision para SaludCoop EPS, Seccional Tolima, que respondera solidariamente con Serviactiva CTA del pago de los salarios y todas las respectivas prestaciones sociales que la demandante haya dejado de percibir desde la fecha de terminacion del vinculo laboral hasta su reintegro.
- La actividad que quede a cargo de la actora debera ser evaluada por los respectivos medicos de salud ocupacional, para lo cual el representante legal de Serviactiva CTA hara que esta adopte las medidas necesarias y cumpla las recomendaciones que se senalen, entre otras para capacitar a la senora Mary Yasilde Navarro Gonzalez, de ser ello necesario, para un mejor desempeno de las labores que puedan encomendarsele.
- Tercero. Serviactiva CTA tambien pagara a la senora Mary Yasilde Navarro Gonzalez, en un termino maximo de 10 dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias del salario que devengaba cuando le fue cancelado el contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberla despedido sin autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.