T-513 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Sandra Catalina Rendon Zapata·Demandado Cooptar Cta Y Clinica Uros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contexto jurídico constitucional
- Naturaleza, características y principios rectores
- Se contradice el principio de igualdad real cuando se brinda un trato igual a trabajadores que se encuentran en circunstancias distintas de salud
- Procede el amparo para reintegro de la peticionaria en un cargo de análogas o mejores condiciones al que desempeñaba hasta el momento en que fue despedida sin autorización de autoridad competente
- Su garantía se concreta con la exigencia de requerir autorización del juez o Ministerio de la Protección Social para su desvinculación al cargo
- Elementos que configuran estado de subordinación respecto a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada.
La accionante prestaba sus servicios profesionales al servicio de la Clínica accionada a través de la cooperativa COOPTAR, se le diagnosticó cáncer de mama lo cual le generó varias incapacidades, al momento de su recuperación se presentó a la Clínica para conocer su horario de trabajo y fue informada de que sus servicios ya no eran requeridos, quedando desprotegida y desafiliada del régimen de Seguridad Social en Salud.
La Sala estudia el contrato cooperativo y las cooperativas de trabajo asociado, la subordinación en las cooperativas de trabajo asociado, las personas con afecciones a la salud como sujetos de especial protección, se concluye que los derechos de la accionante han sido vulnerados por la cooperativa y por la clínica accionadas, se ordena su reintegro y se dejan los demás aspectos de la acción como la determinación del tipo de contrato, la indemnización por despido sin justa causa entre otros a la justicia ordinaria.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Neiva en funciones de conocimiento y, en consecuencia, CONCEDER por las razones antes expuestas y de forma transitoria el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR que en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la Clínica UROS vincule laboralmente a la señora Sandra Catalina Rendón Zapata, hasta tanto la justicia laboral por medio de providencia ejecutoriada se manifieste de forma definitiva en el caso que actualmente cursa ante esa jurisdicción, entre las partes ahora involucradas y en razón de los mismos hechos.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.