Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2012

T-440A de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Rubiela Castro Trorres Y Otros·Demandado C.I. Hosa S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Reintegro al cargo
  • Instrumentos internacionales de protección
Despido Sin Justa Causa
  • Reiteración de jurisprudencia
Discapacidad
  • Definición
  • Clasificación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Contenido y alcance
  • Alcance de la expresión “limitado” del artículo 26 de la Ley 361/97
Accion De Tutela Transitoria
  • Exigencias para evitar un perjuicio irremediable
Persona Con Discapacidad
  • Término diferente a la minusvalía
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, igualdad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

A pesar de que en los casos estudiados se relatan hechos diferentes, el problema jurídico presentado en cada uno ellos es el mismo y tiene que ver con que los accionantes se encontraban vinculados laboralmente con empresas privadas y fueron despedidos o sus contratos terminados, a pesar de las limitaciones físicas que presentaban.

Argumentaron todos los actores ser sujetos de especial protección constitucional, dada la disminución de la capacidad laboral que presentaban, lo que los hacía beneficiarios de la garantía consagrada en la Ley 361 de 1997 de estabilidad laboral reforzada, esto es, la prohibición de despido salvo autorización previa de la Oficina de Trabajo.

Todos solicitaron el reintegro a las empresas para desarrollar labores compatibles con sus actuales estados de salud.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicita el reintegro laboral. 2º.

Protección constitucional y legal para los trabajadores con disminución de la capacidad laboral y, 3º.

Estabilidad laboral reforzada y alcance de la expresión “limitado” del artículo 26 de la ley 361 de 1997.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes tendientes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados a cada uno de los demandantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (20 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, dentro del proceso de tutela iniciado por la ciudadana Rubiela Castro Torres contra C.I. HOSA S.A. y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la igualdad.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa C.I. HOSA S.A. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al reintegro de la actora al cargo que venia ocupando antes de la fecha de desvinculacion o a uno de igual o superior jerarquia en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad. La empresa debera, igualmente, tener en cuenta las advertencias consignadas en el ultimo parrafo de las consideraciones de la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la empresa C.I. HOSA S.A. reconocer y pagar a favor de la senora Rubiela Castro Torres, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de desvinculacion, para lo cual contara con un termino de cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada de la presente sentencia.
  4. CUARTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Sexto. (6o) Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso de tutela iniciado por el senor
  6. Segundo. Pedro Matallana Paez contra C.I. Metal Comercio S.A.S. y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la igualdad.
  7. QUINTO. ORDENAR a la empresa C.I. Metal Comercio S.A.S. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al reintegro del actor al cargo que venia ocupando antes de la fecha de desvinculacion o a uno de igual o superior jerarquia en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad. La empresa debera, igualmente, tener en cuenta las advertencias consignadas en el ultimo parrafo de las consideraciones de la presente providencia.
  8. SEXTO. ORDENAR a la empresa C.I. Metal Comercio S.A.S reconocer y pagar a favor del senor
  9. Segundo. Pedro Matallana Paez, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de desvinculacion, para lo cual contara con un termino de cuarenta y ocho (48) horas, una vez notificada de la presente sentencia.
  10. SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), dentro del proceso de tutela iniciado por la ciudadana Ana Mercedes Giraldo Jaime contra Cemplas Ltda. Compania de Empaques Plasticos y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la igualdad.
  11. OCTAVO. ORDENAR a la empresa Cemplas Ltda. Compania de Empaques Plasticos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al reintegro de la actora al cargo que venia ocupando antes de la fecha de desvinculacion o a uno de igual o superior jerarquia en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad. La empresa debera, igualmente, tener en cuenta las advertencias consignadas en el ultimo parrafo de las consideraciones de la presente providencia.
  12. NOVENO. ORDENAR a la empresa Cemplas Ltda. Compania de Empaques Plasticos reconocer y pagar a favor de la senora Ana Mercedes Giraldo Jaime, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de desvinculacion, para lo cual tendra un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  13. DECIMO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  14. Septimo. (7o) Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso de tutela iniciado por la ciudadana Gina Patricia Munoz Manrique contra la empresa Arturo Calle Calle y, en su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos de la accionante a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la igualdad, hasta tanto la jurisdiccion ordinaria en lo laboral se pronuncie de manera definitiva sobre su despido.
  15. DECIMO.
  16. PRIMERO. ORDENAR a la empresa Arturo Calle Calle, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda al reintegro de la actora al cargo que venia ocupando antes de la fecha de desvinculacion o a uno de igual o superior jerarquia en atencion a sus aptitudes laborales y su estado actual de salud, que sera valorado por los medicos de salud ocupacional, entendiendose para todos los efectos sin solucion de continuidad. La empresa debera, igualmente, tener en cuenta las advertencias consignadas en el ultimo parrafo de las consideraciones de la presente providencia.
  17. DECIMO.
  18. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Arturo Calle Calle reconocer y pagar a favor de la senora Gina Patricia Munoz Manrique, los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la fecha de desvinculacion, para lo cual tendra un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  19. DECIMO.
  20. TERCERO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.